Auto Supremo AS/0240/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Dicha audiencia podrá postergarse por una sola vez por inasistencia de una de las partes,

Dicha audiencia podrá postergarse por una sola vez por inasistencia de una de las partes, por razones de fuerza mayor que deberá justificarse documentalmente en el plazo de 3 días de suspendida la audiencia. Vencido dicho plazo y ante la inasistencia no justificada de la parte actora o reconviniente se tendrá como desistimiento de la pretensión con todos sus efectos. Si la ausencia injustificada fuere de la parte demandada en la nueva audiencia, facultará a la Autoridad judicial a dictar sentencia de inmediato, teniendo por ciertos los hechos alegados por la parte actora”