A tiempo de exhortar el juez la aplicación del art
Al respecto, de la revisión de obrados se advierte que efectivamente se habría señalado audiencia preliminar para el 13 de junio 2019 a la cual no asistió el demandante pero asistió su apoderado quien justificó documentalmente el estado de salud y avanzada edad de su mandante por lo que se dispuso proseguir audiencia con el apoderado, sin embargo la Escritura Pública de Representación Nº 1729/ 2017 resultó observada por carecer de facultades de conciliar y a efectos de subsanarse este extremo la audiencia fue suspendida señalándose el 8 de julio 2019 para reanudar la misma y el juez exhortó a las partes a comparecer, bajo alternativa de aplicarse el parágrafo III del art. 365 del Código Procesal Civil.
A tiempo de exhortar el juez la aplicación del art. 365.III del Código Procesal Civil consta del acta de audiencia de fecha 13 de junio de 2019 que el recurrente representado por su apoderado no expuso, ni menciono ningún reclamo sobre el supuesto error de interpretación del art. 365.III del CPC que recién ahora trae a casación, de lo que se establece que se produjo convalidación y aceptación de los efectos del art. 365.III del CPC
A tiempo de exhortar el juez la aplicación del art. 365.III del Código Procesal Civil consta del acta de audiencia de fecha 13 de junio de 2019 que el recurrente representado por su apoderado no expuso, ni menciono ningún reclamo sobre el supuesto error de interpretación del art. 365.III del CPC que recién ahora trae a casación, de lo que se establece que se produjo convalidación y aceptación de los efectos del art. 365.III del CPC
- Expediente: LP-23-20-A
- Proceso: Nulidad de documentos públicos más resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- 2
- Para el caso de considerar la aplicación del art
- El art
- 3
- Del recurso de casación interpuesto por Gustavo Jaime Portugal Avendaño se extraen los siguientes hechos
- Que correspondía determinarse suspensión o prórroga de audiencia y no así resolución de desistimiento de
- Señalan que no se puede traer a casación lo que no fue objeto de apelación
- Que el juez A quo advirtió la aplicación del art
- El Testimonio de Poder N° 735/ 2019 del demandante es a favor de Víctor Eddy
- El recurso de casación es planteado en el fondo y se objeta la aplicación de
- Se repite en casación el recurso de apelación de fs
- El AS Nº 831/2017 que refiere el demandante sobre la inasistencia de ambas partes a
- La prueba en segunda instancia debe adjuntarse o anunciarse en el recurso de apelación
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN DE LOS DEMANDADOS MARÍA ELIZABETH PORTUGAL IBÁÑEZ Y
- Que el Auto de Vista impugnado argumenta que la audiencia de 13 de junio de
- Que el demandante subsanó la instructiva de poder, pero no acreditó inconcurrencia de apoderados
- Del abogado y apoderado José Sigfrido Paredes Maldonado la revocatoria o renuncia no consta
- Que existe inconsistencia de agravios no demuestra lesión o violación a los arts
- La audiencia preliminar se suspende por fuerza mayor insuperable por una vez y no corresponde
- Si el art 365
- El art 97 CPC y comentarios de un abogado no tiene aplicación al caso
- Igual que en apelación no se justificó la violación del art
- CONSIDERANDO III
- III.2. Respecto a la suspensión de la audiencia preliminar
- El parágrafo II del art
- El Autor Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra referida, pág
- Es importante que, en caso de no poderse llevar adelante la audiencia por motivos atendibles,
- Si la suspensión se debe por motivos graves e insuperables, el señalamiento debe realizarse tan
- II
- III
- En el Protocolo de Actuación en las Audiencia Preliminar y Complementaria del Proceso Civil
- El Autor Gonzalo Castellanos, en su obra referida, pág
- Respecto a lo anterior, Eddy Walter Fernández Gutiérrez en su artículo: “ De los Procesos
- Dicha audiencia podrá postergarse por una sola vez por inasistencia de una de las partes,
- Si se suspendiere por inasistencia de una de las partes, atribuible a razón de fuerza
- La disposición aclara que a la inasistencia no justificada de la parte actora o reconviniente
- CONSIDERANDO IV
- A tiempo de exhortar el juez la aplicación del art
- En la audiencia preliminar de 8 de julio de 2019, asistió otro abogado patrocinante quien
- Este extremo de solicitar nuevamente otra audiencia preliminar no era viable en razón de que
- En relación a la interpretación del recurrente en sentido de que la inasistencia fuese causa
- Respecto la citada interpretación es preciso referir que en el tema de inasistencia que
- Por lo que al momento de la fase de conciliación en audiencia preliminar, por
- Actuar en el desarrollo del proceso mediante apoderado por razones justificadas es distinto de comparecer
- En ese entendido es errada la interpretación del recurrente al afirmar que no hubo inasistencia
- Si bien el demandante actuó en el proceso mediante apoderados sin embargo, en audiencia preliminar
- En cuanto a la audiencia de 8 de julio 2019, el recurrente siendo actor e
- Por otra parte del 13 de junio 2019 al 8 de julio 2019 hubo un
- Sobre lo citado en el párrafo que antecede, el Protocolo de Actuación en Audiencias Preliminar
- Por lo que, se concluye que no hubo interpretación errónea del art
- POR TANTO: Por tanto la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
