Auto Supremo AS/0240/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Sobre lo citado en el párrafo que antecede, el Protocolo de Actuación en Audiencias Preliminar

De ahí que, en el caso de Autos no resulta permisible contrariar la norma en cuestión, solo para subsanar la negligencia del recurrente y apoderados, como resulta ser la pretensión contenida en el recurso de casación, más aun cuando las condiciones de cumplimiento y aplicación del art. 365.III del CPC se encontraban convalidadas.
El art. 365.II y III del Código Procesal Civil sobre audiencia preliminar señala:
II. “Si se suspendiere por inasistencia de una de las partes, atribuible a fuerza mayor insuperable, la audiencia podrá postergarse por una sola vez. La fuerza mayor deberá justificarse mediante prueba documental en el término de tres días de suspendida la audiencia.
III. Vencido el término y ante la inasistencia no justificada de la parte actora o reconviniente se tendrá como desistimiento de la pretensión, con todos sus efectos…”
Sobre lo citado en el párrafo que antecede, el Protocolo de Actuación en Audiencias Preliminar y Complementaria del Proceso Civil contenido en la Guía de Capacitación Código Procesal Civil respecto al art. 365 del CPC y la inasistencia a audiencia preliminar refiere:
“…B. INCOMPARECENCIA:
a) Del demandante: Se suspende la audiencia fijando nueva audiencia para el cuarto día siguiente, advirtiendo a las partes que de no justificar documentalmente su inasistencia en el plazo previsto por el art. 365.II se aplicará sanciones previstas por el art. 365.III. Si no se justifica su inasistencia se declara el desistimiento en audiencia…”
De todo lo referido supra, se establece que el Tribunal de Alzada al confirmar la resolución del juez de primera instancia resolvió conforme a ley, asimismo no se evidenció vulneración a derechos y principios constitucionales toda vez que los jueces de instancia realizaron la aplicación estricta de lo establecido por el art. 365.III del CPC