Sobre lo citado en el párrafo que antecede, el Protocolo de Actuación en Audiencias Preliminar
De ahí que, en el caso de Autos no resulta permisible contrariar la norma en cuestión, solo para subsanar la negligencia del recurrente y apoderados, como resulta ser la pretensión contenida en el recurso de casación, más aun cuando las condiciones de cumplimiento y aplicación del art. 365.III del CPC se encontraban convalidadas.
El art. 365.II y III del Código Procesal Civil sobre audiencia preliminar señala:
II. “Si se suspendiere por inasistencia de una de las partes, atribuible a fuerza mayor insuperable, la audiencia podrá postergarse por una sola vez. La fuerza mayor deberá justificarse mediante prueba documental en el término de tres días de suspendida la audiencia.
III. Vencido el término y ante la inasistencia no justificada de la parte actora o reconviniente se tendrá como desistimiento de la pretensión, con todos sus efectos…”
Sobre lo citado en el párrafo que antecede, el Protocolo de Actuación en Audiencias Preliminar y Complementaria del Proceso Civil contenido en la Guía de Capacitación Código Procesal Civil respecto al art. 365 del CPC y la inasistencia a audiencia preliminar refiere:
“…B. INCOMPARECENCIA:
a) Del demandante: Se suspende la audiencia fijando nueva audiencia para el cuarto día siguiente, advirtiendo a las partes que de no justificar documentalmente su inasistencia en el plazo previsto por el art. 365.II se aplicará sanciones previstas por el art. 365.III. Si no se justifica su inasistencia se declara el desistimiento en audiencia…”
De todo lo referido supra, se establece que el Tribunal de Alzada al confirmar la resolución del juez de primera instancia resolvió conforme a ley, asimismo no se evidenció vulneración a derechos y principios constitucionales toda vez que los jueces de instancia realizaron la aplicación estricta de lo establecido por el art. 365.III del CPC
El art. 365.II y III del Código Procesal Civil sobre audiencia preliminar señala:
II. “Si se suspendiere por inasistencia de una de las partes, atribuible a fuerza mayor insuperable, la audiencia podrá postergarse por una sola vez. La fuerza mayor deberá justificarse mediante prueba documental en el término de tres días de suspendida la audiencia.
III. Vencido el término y ante la inasistencia no justificada de la parte actora o reconviniente se tendrá como desistimiento de la pretensión, con todos sus efectos…”
Sobre lo citado en el párrafo que antecede, el Protocolo de Actuación en Audiencias Preliminar y Complementaria del Proceso Civil contenido en la Guía de Capacitación Código Procesal Civil respecto al art. 365 del CPC y la inasistencia a audiencia preliminar refiere:
“…B. INCOMPARECENCIA:
a) Del demandante: Se suspende la audiencia fijando nueva audiencia para el cuarto día siguiente, advirtiendo a las partes que de no justificar documentalmente su inasistencia en el plazo previsto por el art. 365.II se aplicará sanciones previstas por el art. 365.III. Si no se justifica su inasistencia se declara el desistimiento en audiencia…”
De todo lo referido supra, se establece que el Tribunal de Alzada al confirmar la resolución del juez de primera instancia resolvió conforme a ley, asimismo no se evidenció vulneración a derechos y principios constitucionales toda vez que los jueces de instancia realizaron la aplicación estricta de lo establecido por el art. 365.III del CPC
- Expediente: LP-23-20-A
- Proceso: Nulidad de documentos públicos más resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- 2
- Para el caso de considerar la aplicación del art
- El art
- 3
- Del recurso de casación interpuesto por Gustavo Jaime Portugal Avendaño se extraen los siguientes hechos
- Que correspondía determinarse suspensión o prórroga de audiencia y no así resolución de desistimiento de
- Señalan que no se puede traer a casación lo que no fue objeto de apelación
- Que el juez A quo advirtió la aplicación del art
- El Testimonio de Poder N° 735/ 2019 del demandante es a favor de Víctor Eddy
- El recurso de casación es planteado en el fondo y se objeta la aplicación de
- Se repite en casación el recurso de apelación de fs
- El AS Nº 831/2017 que refiere el demandante sobre la inasistencia de ambas partes a
- La prueba en segunda instancia debe adjuntarse o anunciarse en el recurso de apelación
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN DE LOS DEMANDADOS MARÍA ELIZABETH PORTUGAL IBÁÑEZ Y
- Que el Auto de Vista impugnado argumenta que la audiencia de 13 de junio de
- Que el demandante subsanó la instructiva de poder, pero no acreditó inconcurrencia de apoderados
- Del abogado y apoderado José Sigfrido Paredes Maldonado la revocatoria o renuncia no consta
- Que existe inconsistencia de agravios no demuestra lesión o violación a los arts
- La audiencia preliminar se suspende por fuerza mayor insuperable por una vez y no corresponde
- Si el art 365
- El art 97 CPC y comentarios de un abogado no tiene aplicación al caso
- Igual que en apelación no se justificó la violación del art
- CONSIDERANDO III
- III.2. Respecto a la suspensión de la audiencia preliminar
- El parágrafo II del art
- El Autor Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra referida, pág
- Es importante que, en caso de no poderse llevar adelante la audiencia por motivos atendibles,
- Si la suspensión se debe por motivos graves e insuperables, el señalamiento debe realizarse tan
- II
- III
- En el Protocolo de Actuación en las Audiencia Preliminar y Complementaria del Proceso Civil
- El Autor Gonzalo Castellanos, en su obra referida, pág
- Respecto a lo anterior, Eddy Walter Fernández Gutiérrez en su artículo: “ De los Procesos
- Dicha audiencia podrá postergarse por una sola vez por inasistencia de una de las partes,
- Si se suspendiere por inasistencia de una de las partes, atribuible a razón de fuerza
- La disposición aclara que a la inasistencia no justificada de la parte actora o reconviniente
- CONSIDERANDO IV
- A tiempo de exhortar el juez la aplicación del art
- En la audiencia preliminar de 8 de julio de 2019, asistió otro abogado patrocinante quien
- Este extremo de solicitar nuevamente otra audiencia preliminar no era viable en razón de que
- En relación a la interpretación del recurrente en sentido de que la inasistencia fuese causa
- Respecto la citada interpretación es preciso referir que en el tema de inasistencia que
- Por lo que al momento de la fase de conciliación en audiencia preliminar, por
- Actuar en el desarrollo del proceso mediante apoderado por razones justificadas es distinto de comparecer
- En ese entendido es errada la interpretación del recurrente al afirmar que no hubo inasistencia
- Si bien el demandante actuó en el proceso mediante apoderados sin embargo, en audiencia preliminar
- En cuanto a la audiencia de 8 de julio 2019, el recurrente siendo actor e
- Por otra parte del 13 de junio 2019 al 8 de julio 2019 hubo un
- Sobre lo citado en el párrafo que antecede, el Protocolo de Actuación en Audiencias Preliminar
- Por lo que, se concluye que no hubo interpretación errónea del art
- POR TANTO: Por tanto la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
