Auto Supremo AS/0240/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Si se suspendiere por inasistencia de una de las partes, atribuible a razón de fuerza

Asimismo, William Herrera Añez en su trabajo: “La Reforma Procesal Civil y el Debido Proceso”, sobre la audiencia preliminar señala: “En general, el Código Procesal (art. 365) prevé que el juez convocará a las partes para la realización de la primera gran audiencia preliminar. Las partes comparecerán en forma personal, excepto motivo fundado que justificare la comparecencia por representante, al igual que las personas colectivas y los incapaces.
Si se suspendiere por inasistencia de una de las partes, atribuible a razón de fuerza mayor insuperable que deber justificarse mediante prueba documental, la audiencia podrá postergarse por una sola vez