Auto Supremo AS/0240/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2020

Fecha: 20-Mar-2020

La prueba en segunda instancia debe adjuntarse o anunciarse en el recurso de apelación

La prueba en segunda instancia debe adjuntarse o anunciarse en el recurso de apelación (principio de Autosuficiencia del medio impugnatorio) los certificados médicos, certificado de nacimiento y otros adjuntos en segunda instancia no pueden ser valorados conforme el art. 261.III “Cualquiera de las partes podrá solicitar el diligenciamiento de prueba en segunda instancia tanto en el escrito de interposición del recurso como en el de contestación” el recurso no tiene ofrecimiento de prueba para segunda instancia, los vocales no podrían pronunciarse sobre la misma y el tribunal de casación no puede considerarla en aplicación del principio de legalidad que indica que los derechos deben ser ejercidos en la etapa que manda la ley. Solicitan se declare improcedente el recurso