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    Auto Supremo AS/0242/2020-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0242/2020-RA

    Fecha: 09-Mar-2020

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    • Por memorial presentado el 20 de enero de 2020 de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Por diligencia de 30 de diciembre de 2019 (fs
    • Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 2) Reclama violación a la garantía fundamental del debido proceso en su elemento motivación, como
    • 3) Refiere falta de motivación sobre el agravio de ausencia de identificación del elemento falso,
    • 4) Reclama lesión a su garantía constitucional al debido proceso en su elemento motivación, ante
    • 5) Refiere que habiendo denunciado en su recurso de apelación la ausencia de la resolución
    • 6) Reclama que ante la lesión a sus derechos al debido proceso y a una
    • Agregando que, no se existe fundamentación debida, en relación al recurrente con la “Personalidad del
    • Por memorial de 6 de febrero de 2020, Milton Elías Copa Reyes solicita el rechazo
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, en función
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
    • Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
    • Respecto a la valoración de la prueba
    • En el caso de autos se advierte que el recurrente, fue notificado con el Auto
    • En el motivo, el recurrente omitió pronunciarse conforme a lo dispuesto por los arts
    • El recurrente en el segundo motivo, denuncia motivación aparente en el Auto de Vista impugnado,
    • Por lo referido, cumplidos que fueren los presupuestos de flexibilización, resulta de forma extraordinaria, la
    • Asimismo, se advierte que el recurrente también refirió que la resolución impugnada resulta incongruente, al
    • En el tercer motivo planteado, reclama falta de motivación sobre la ausencia de identificación del
    • De los argumentos expuestos en el tercer motivo, no se advierte el cumplimiento del recurrente,
    • Asimismo, en cuanto a la alegación que hiciere respecto a la falta de motivación del
    • Como un cuarto motivo, el recurrente reclama lesión de su garantía constitucional al debido proceso
    • Del análisis del cuarto motivo, si bien se observa que se invoca como precedente contradictorio
    • De tal forma, cumplidos los presupuestos de flexibilización establecidos en el acápite III de la
    • En el quinto motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incumplió su
    • No obstante, el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido los parámetros requeridos, ante la concurrencia
    • Al respecto, se advierte que si bien el recurrente invoca como precedentes contradictorios, transcribiendo parte
    • Asimismo, ante la alegación efectuada por el recurrente, en cuanto a la vulneración de derechos
    • A ello, advirtiendo carencia de técnica argumentativa, hace mención a la inexistencia de fundamentación debida
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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