Asimismo, ante la alegación efectuada por el recurrente, en cuanto a la vulneración de derechos
Asimismo, ante la alegación efectuada por el recurrente, en cuanto a la vulneración de derechos y garantías constitucionales, emergente de la defectuosa valoración de la prueba producida en juicio (debido proceso y tutela judicial efectiva, por falta de fundamentación en la Sentencia; defensa y debido proceso), conforme a la doctrina de flexibilización referida en el acápite III del presente Auto Supremo, ante la denuncia de vulneraciones de derechos y garantías constitucionales, emergente de la valoración de prueba efectuada en la causa, se deberá especificar qué prueba o pruebas no fueron valoradas en el proceso o en su caso fueron valoradas defectuosamente, fundamentando además, de qué manera la falta de valoración o defectuosa valoración, tiene incidencia en la resolución final, y explicando de qué forma ésta hubiese sido distinta; requisitos de flexibilización omitidos por el recurrente, que hacen inadmisible al presente motivo
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2020 de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por diligencia de 30 de diciembre de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Reclama violación a la garantía fundamental del debido proceso en su elemento motivación, como
- 3) Refiere falta de motivación sobre el agravio de ausencia de identificación del elemento falso,
- 4) Reclama lesión a su garantía constitucional al debido proceso en su elemento motivación, ante
- 5) Refiere que habiendo denunciado en su recurso de apelación la ausencia de la resolución
- 6) Reclama que ante la lesión a sus derechos al debido proceso y a una
- Agregando que, no se existe fundamentación debida, en relación al recurrente con la “Personalidad del
- Por memorial de 6 de febrero de 2020, Milton Elías Copa Reyes solicita el rechazo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, en función
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos se advierte que el recurrente, fue notificado con el Auto
- En el motivo, el recurrente omitió pronunciarse conforme a lo dispuesto por los arts
- El recurrente en el segundo motivo, denuncia motivación aparente en el Auto de Vista impugnado,
- Por lo referido, cumplidos que fueren los presupuestos de flexibilización, resulta de forma extraordinaria, la
- Asimismo, se advierte que el recurrente también refirió que la resolución impugnada resulta incongruente, al
- En el tercer motivo planteado, reclama falta de motivación sobre la ausencia de identificación del
- De los argumentos expuestos en el tercer motivo, no se advierte el cumplimiento del recurrente,
- Asimismo, en cuanto a la alegación que hiciere respecto a la falta de motivación del
- Como un cuarto motivo, el recurrente reclama lesión de su garantía constitucional al debido proceso
- Del análisis del cuarto motivo, si bien se observa que se invoca como precedente contradictorio
- De tal forma, cumplidos los presupuestos de flexibilización establecidos en el acápite III de la
- En el quinto motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incumplió su
- No obstante, el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido los parámetros requeridos, ante la concurrencia
- Al respecto, se advierte que si bien el recurrente invoca como precedentes contradictorios, transcribiendo parte
- Asimismo, ante la alegación efectuada por el recurrente, en cuanto a la vulneración de derechos
- A ello, advirtiendo carencia de técnica argumentativa, hace mención a la inexistencia de fundamentación debida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
