Auto Supremo AS/0242/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2020-RA

Fecha: 09-Mar-2020

A ello, advirtiendo carencia de técnica argumentativa, hace mención a la inexistencia de fundamentación debida

A ello, advirtiendo carencia de técnica argumentativa, hace mención a la inexistencia de fundamentación debida en relación al recurrente y la “Personalidad del Imputado”, contradicción existente entre la parte “fundamentativa” y resolutiva de la Sentencia, que no resultaría susceptible de convalidación, siendo obligación del Tribunal de alzada emitir pronunciamiento sobre todo lo impugnado; sin embargo, más allá de referir la obligación de dicho Tribunal, no especifica en qué consiste el o los defectos, o la aplicación de la norma con sentido jurídico diverso. Asimismo, si bien refiere la existencia de defecto absoluto, no establece el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido, ni precisa en qué consistiría dicha vulneración, así como el resultado dañoso emergente del defecto, formulando de tal manera, actividad defectuosa sin la debida fundamentación; no concurriendo de tal manera, los requisitos de flexibilización establecidos para la admisibilidad de forma extraordinaria