Auto Supremo AS/0242/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2020-RA

Fecha: 09-Mar-2020

Al respecto, se advierte que si bien el recurrente invoca como precedentes contradictorios, transcribiendo parte


El recurrente en el sexto motivo, reclama lesión a sus derechos al debido proceso y a una tutela judicial efectiva, ante la vulneración de la garantía del debido proceso, por falta de fundamentación en la Sentencia en relación a toda la prueba producida en juicio, y que al respecto el Tribunal de alzada le exige carga argumentativa, cuando es obligación de dicho tribunal verificar el iter lógico de la valoración probatoria, en contradicción a los Autos Supremos 450 de 19 de agosto de 2004 y 303/2006 de 25 de agosto, que establecieron los alcances de la labor a realizar por el Tribunal de apelación ante la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, constituyéndose en un vicio absoluto que atenta a la defensa y al debido proceso.

Al respecto, se advierte que si bien el recurrente invoca como precedentes contradictorios, transcribiendo parte de sus contenidos de dichas resoluciones, se limita a señalar de manera general, la existencia de contradicción relievando los alcances de la labor judicial que el Tribunal de alzada debe realizar ante la denuncia, en apelación restringida, de defectuosa valoración de la prueba, sin señalar de forma clara y precisa en qué consistirían dichos defectos, y cual la normativa distinta aplicada o con diverso alcance, omisión que no puede ser suplida de oficio, al no precisar los elementos necesarios, para verificar el sentido jurídico contradictorio