No obstante, el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido los parámetros requeridos, ante la concurrencia
No obstante, el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido los parámetros requeridos, ante la concurrencia de fundamentos que guarden relación con la vulneración de derechos y garantías fundamentales, que estén vinculados a defectos absolutos, resultando posible aperturar su competencia para considerar la existencia o no de las vulneraciones que se reclaman como agravios sufridos por las partes en los tribunales de instancia; a cuyo mérito, dentro del presente caso de autos, el recurrente alega la vulneración del derecho y garantía constitucional del debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y obtención de respuesta del órgano jurisdiccional, en el que habría incurrido el Tribunal de alzada; de tal manera, conforme los criterios de flexibilización, se tiene que el recurrente identifica los aspectos del auto impugnado que considera vulneradores de derechos y garantías constitucionales (derecho al debido proceso en su componente derecho a la debida fundamentación), explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en las que incurrió el Tribunal de apelación; así como el resultado dañoso emergente del defecto, (no emitió pronunciamiento sobre el agravio expresado en relación a la ausencia en obrados, de la resolución que debió resolver la excepción de prescripción que planteó, incumpliendo el art. 168 del CPP al no solicitarlo de oficio y omitiendo resolver cuestiones de previo y especial pronunciamiento), por lo cual es viable aperturar la competencia de este Tribunal de casación, en aplicación de los criterios de flexibilización, para ingresar al análisis de la problemática planteada en el presente motivo que deviene en admisible
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2020 de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por diligencia de 30 de diciembre de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Reclama violación a la garantía fundamental del debido proceso en su elemento motivación, como
- 3) Refiere falta de motivación sobre el agravio de ausencia de identificación del elemento falso,
- 4) Reclama lesión a su garantía constitucional al debido proceso en su elemento motivación, ante
- 5) Refiere que habiendo denunciado en su recurso de apelación la ausencia de la resolución
- 6) Reclama que ante la lesión a sus derechos al debido proceso y a una
- Agregando que, no se existe fundamentación debida, en relación al recurrente con la “Personalidad del
- Por memorial de 6 de febrero de 2020, Milton Elías Copa Reyes solicita el rechazo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, en función
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos se advierte que el recurrente, fue notificado con el Auto
- En el motivo, el recurrente omitió pronunciarse conforme a lo dispuesto por los arts
- El recurrente en el segundo motivo, denuncia motivación aparente en el Auto de Vista impugnado,
- Por lo referido, cumplidos que fueren los presupuestos de flexibilización, resulta de forma extraordinaria, la
- Asimismo, se advierte que el recurrente también refirió que la resolución impugnada resulta incongruente, al
- En el tercer motivo planteado, reclama falta de motivación sobre la ausencia de identificación del
- De los argumentos expuestos en el tercer motivo, no se advierte el cumplimiento del recurrente,
- Asimismo, en cuanto a la alegación que hiciere respecto a la falta de motivación del
- Como un cuarto motivo, el recurrente reclama lesión de su garantía constitucional al debido proceso
- Del análisis del cuarto motivo, si bien se observa que se invoca como precedente contradictorio
- De tal forma, cumplidos los presupuestos de flexibilización establecidos en el acápite III de la
- En el quinto motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incumplió su
- No obstante, el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido los parámetros requeridos, ante la concurrencia
- Al respecto, se advierte que si bien el recurrente invoca como precedentes contradictorios, transcribiendo parte
- Asimismo, ante la alegación efectuada por el recurrente, en cuanto a la vulneración de derechos
- A ello, advirtiendo carencia de técnica argumentativa, hace mención a la inexistencia de fundamentación debida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
