2) Reclama violación a la garantía fundamental del debido proceso en su elemento motivación, como
2) Reclama violación a la garantía fundamental del debido proceso en su elemento motivación, como garantía constitucional y derecho fundamental, prevista en el art. 181.I de la CPE; al efectuarse una motivación aparente en el Auto de Vista recurrido, para evitar pronunciarse sobre la carencia de motivación en la Sentencia, como agravio planteado en apelación, al no identificar el hecho objeto del juicio, en relación a la fecha del supuesto uso del instrumento falsificado, quién lo falsificó, cómo y qué elemento del documento es falso; agravio rechazado en el Auto de Vista impugnado, bajo el argumento de haberse cumplido con la enunciación del hecho y circunstancias objeto del juicio, transcribiendo parte de la Sentencia, impidiendo con ello ejercer defensa; agregando que la resolución impugnada resulta incongruente al señalar que, el sindicado habiendo hecho firmar papeles en blanco los utilizó para el E.P.250, fundando con ello su decisión, en el abuso de firma en blanco, que no fue acreditado y del que fue absuelto
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2020 de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por diligencia de 30 de diciembre de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Reclama violación a la garantía fundamental del debido proceso en su elemento motivación, como
- 3) Refiere falta de motivación sobre el agravio de ausencia de identificación del elemento falso,
- 4) Reclama lesión a su garantía constitucional al debido proceso en su elemento motivación, ante
- 5) Refiere que habiendo denunciado en su recurso de apelación la ausencia de la resolución
- 6) Reclama que ante la lesión a sus derechos al debido proceso y a una
- Agregando que, no se existe fundamentación debida, en relación al recurrente con la “Personalidad del
- Por memorial de 6 de febrero de 2020, Milton Elías Copa Reyes solicita el rechazo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, en función
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos se advierte que el recurrente, fue notificado con el Auto
- En el motivo, el recurrente omitió pronunciarse conforme a lo dispuesto por los arts
- El recurrente en el segundo motivo, denuncia motivación aparente en el Auto de Vista impugnado,
- Por lo referido, cumplidos que fueren los presupuestos de flexibilización, resulta de forma extraordinaria, la
- Asimismo, se advierte que el recurrente también refirió que la resolución impugnada resulta incongruente, al
- En el tercer motivo planteado, reclama falta de motivación sobre la ausencia de identificación del
- De los argumentos expuestos en el tercer motivo, no se advierte el cumplimiento del recurrente,
- Asimismo, en cuanto a la alegación que hiciere respecto a la falta de motivación del
- Como un cuarto motivo, el recurrente reclama lesión de su garantía constitucional al debido proceso
- Del análisis del cuarto motivo, si bien se observa que se invoca como precedente contradictorio
- De tal forma, cumplidos los presupuestos de flexibilización establecidos en el acápite III de la
- En el quinto motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incumplió su
- No obstante, el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido los parámetros requeridos, ante la concurrencia
- Al respecto, se advierte que si bien el recurrente invoca como precedentes contradictorios, transcribiendo parte
- Asimismo, ante la alegación efectuada por el recurrente, en cuanto a la vulneración de derechos
- A ello, advirtiendo carencia de técnica argumentativa, hace mención a la inexistencia de fundamentación debida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
