Auto Supremo AS/0242/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2020-RA

Fecha: 09-Mar-2020

Del análisis del cuarto motivo, si bien se observa que se invoca como precedente contradictorio


Del análisis del cuarto motivo, si bien se observa que se invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 218/2014-RRC de 4 de junio, el recurrente se limita a su glosa, cuando resulta insuficiente la simple trascripción de los precedentes; debiendo precisar en cambio, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, toda vez que el recurrente debe no solamente señalar la existencia de precedentes contradictorios y realizar una transcripción de ellos, sino efectuar la debida fundamentación indicando de manera clara y precisa cuál la contradicción de éstos con el Auto de Vista impugnado. Sin embargo, se advierte que el recurrente refiriendo como antecedentes de su recurso que, habiendo identificado como causal de agravio en su apelación restringida, que la Sentencia se basó en la falsificación de la E.P. 250/2003 como un hecho no acreditado, al no haberse determinado el elemento falso de dicho documento; reclama la vulneración a sus derechos, precisando la lesión a su garantía constitucional al debido proceso en su elemento motivación, la cual emergería de la motivación aparente que hiciere el Auto de Vista recurrido para evitar pronunciarse respecto al fondo de dicho agravio, alegando ser innecesario determinar la autoría de la falsedad para sancionar su uso, cuando ello no fue agraviado, sino la determinación del elemento falso del documento; resultando, conforme al recurrente, la confusión del agravio