Asimismo, en cuanto a la alegación que hiciere respecto a la falta de motivación del
Asimismo, en cuanto a la alegación que hiciere respecto a la falta de motivación del Auto de Vista sobre las agravantes y atenuantes agraviadas por el recurrente, al referir la incorrecta aplicación del CP, confundiendo de tal manera que un mismo acto puede incurrir en varias lesiones u omisiones; de igual forma, el recurrente con evidente falta de técnica argumentativa, incumple invocar precedentes contradictorios e indicar en términos claros y precisos cuál su contradicción con el Auto de Vista impugnado, impidiendo con ello su contraste; y si bien reclama lesión a su derecho al debido proceso en su elemento congruencia, no explica de manera clara y precisa en qué consistente la restricción o disminución de dicho derecho, ni tampoco el resultado dañoso emergente, no advirtiendo la concurrencia al respecto, de los presupuestos de flexibilización, no siendo suficiente alegar la existencia de defecto de forma simple y llana, al no existir nulidad por nulidad, siendo que para ello se requiere que la argumentación sea la correcta, caso contrario, este Tribunal no puede suplir las deficiencias incurridas por el recurrente de oficio, correspondiendo declarar inadmisible el motivo
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2020 de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por diligencia de 30 de diciembre de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Reclama violación a la garantía fundamental del debido proceso en su elemento motivación, como
- 3) Refiere falta de motivación sobre el agravio de ausencia de identificación del elemento falso,
- 4) Reclama lesión a su garantía constitucional al debido proceso en su elemento motivación, ante
- 5) Refiere que habiendo denunciado en su recurso de apelación la ausencia de la resolución
- 6) Reclama que ante la lesión a sus derechos al debido proceso y a una
- Agregando que, no se existe fundamentación debida, en relación al recurrente con la “Personalidad del
- Por memorial de 6 de febrero de 2020, Milton Elías Copa Reyes solicita el rechazo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, en función
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos se advierte que el recurrente, fue notificado con el Auto
- En el motivo, el recurrente omitió pronunciarse conforme a lo dispuesto por los arts
- El recurrente en el segundo motivo, denuncia motivación aparente en el Auto de Vista impugnado,
- Por lo referido, cumplidos que fueren los presupuestos de flexibilización, resulta de forma extraordinaria, la
- Asimismo, se advierte que el recurrente también refirió que la resolución impugnada resulta incongruente, al
- En el tercer motivo planteado, reclama falta de motivación sobre la ausencia de identificación del
- De los argumentos expuestos en el tercer motivo, no se advierte el cumplimiento del recurrente,
- Asimismo, en cuanto a la alegación que hiciere respecto a la falta de motivación del
- Como un cuarto motivo, el recurrente reclama lesión de su garantía constitucional al debido proceso
- Del análisis del cuarto motivo, si bien se observa que se invoca como precedente contradictorio
- De tal forma, cumplidos los presupuestos de flexibilización establecidos en el acápite III de la
- En el quinto motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incumplió su
- No obstante, el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido los parámetros requeridos, ante la concurrencia
- Al respecto, se advierte que si bien el recurrente invoca como precedentes contradictorios, transcribiendo parte
- Asimismo, ante la alegación efectuada por el recurrente, en cuanto a la vulneración de derechos
- A ello, advirtiendo carencia de técnica argumentativa, hace mención a la inexistencia de fundamentación debida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
