Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0242/2020-RA
Fecha: 09-Mar-2020
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Por memorial presentado el 20 de enero de 2020 de fs
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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Por diligencia de 30 de diciembre de 2019 (fs
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Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
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2) Reclama violación a la garantía fundamental del debido proceso en su elemento motivación, como
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3) Refiere falta de motivación sobre el agravio de ausencia de identificación del elemento falso,
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4) Reclama lesión a su garantía constitucional al debido proceso en su elemento motivación, ante
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5) Refiere que habiendo denunciado en su recurso de apelación la ausencia de la resolución
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6) Reclama que ante la lesión a sus derechos al debido proceso y a una
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Agregando que, no se existe fundamentación debida, en relación al recurrente con la “Personalidad del
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Por memorial de 6 de febrero de 2020, Milton Elías Copa Reyes solicita el rechazo
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El art
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En este contexto, el art
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Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
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ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
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Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
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iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, en función
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El precepto legal contenido en el citado art
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Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
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Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
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Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
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En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
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Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
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Respecto a la valoración de la prueba
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En el caso de autos se advierte que el recurrente, fue notificado con el Auto
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En el motivo, el recurrente omitió pronunciarse conforme a lo dispuesto por los arts
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El recurrente en el segundo motivo, denuncia motivación aparente en el Auto de Vista impugnado,
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Por lo referido, cumplidos que fueren los presupuestos de flexibilización, resulta de forma extraordinaria, la
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Asimismo, se advierte que el recurrente también refirió que la resolución impugnada resulta incongruente, al
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En el tercer motivo planteado, reclama falta de motivación sobre la ausencia de identificación del
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De los argumentos expuestos en el tercer motivo, no se advierte el cumplimiento del recurrente,
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Asimismo, en cuanto a la alegación que hiciere respecto a la falta de motivación del
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Como un cuarto motivo, el recurrente reclama lesión de su garantía constitucional al debido proceso
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Del análisis del cuarto motivo, si bien se observa que se invoca como precedente contradictorio
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De tal forma, cumplidos los presupuestos de flexibilización establecidos en el acápite III de la
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En el quinto motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incumplió su
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No obstante, el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido los parámetros requeridos, ante la concurrencia
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Al respecto, se advierte que si bien el recurrente invoca como precedentes contradictorios, transcribiendo parte
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Asimismo, ante la alegación efectuada por el recurrente, en cuanto a la vulneración de derechos
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A ello, advirtiendo carencia de técnica argumentativa, hace mención a la inexistencia de fundamentación debida
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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