Auto Supremo AS/0242/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2020-RA

Fecha: 09-Mar-2020

En el motivo, el recurrente omitió pronunciarse conforme a lo dispuesto por los arts


En el primer motivo, el recurrente explica que ante la resolución de rechazo por el Tribunal de Sentencia Quinto de la excepción de prescripción que planteó mediante memorial de 9 de noviembre de 2016, fundamentó como agravio en el punto siete de su recurso de apelación restringida, la reserva de apelación contra dicha resolución de rechazo; reclamando en casación la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento motivación, ante la omisión del Tribunal de alzada de emitir pronunciamiento sobre dicho agravio, constituido en defecto absoluto, conforme al art. 169.3 del CPP, en relación al art. 180.I de la CPE, dando como resultado un Auto de Vista incongruente.

En el motivo, el recurrente omitió pronunciarse conforme a lo dispuesto por los arts. 416 y 417 del CPP, al no argumentar la relación de lo alegado con precedente ordinario alguno, incumpliendo con ello la carga procesal impuesta por el legislador para ejercer la labor de contraste asignada a este Tribunal de casación; sin embargo, expone como antecedentes generadores del recurso, que ante el rechazo de la excepción de prescripción planteada, expresó como agravio en su apelación restringida, la reserva de apelación contra dicho rechazo, del cual acusa su falta de pronunciamiento en el Auto de Vista recurrido, omisión que, tal cual indica, lesiona su derecho al debido proceso en su elemento de motivación, constituyéndose en un defecto absoluto, conforme a lo dispuesto por el art. 169.3 del CPP, en relación al art. 180.I de la CPE, por falta de motivación sobre un agravio planteado y falta de congruencia al no haberse pronunciado respecto a todos los puntos de la apelación, resultando como efecto de ello, la emisión de un Auto de Vista incongruente; de tal manera, observando el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización, resulta viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria