Al respecto, de antecedentes del proceso se evidencia a fs
Referente a los agravios expresados en los puntos 3. y 4. concernientes al incumplimiento del contrato por la demandante y el supuesto cumplimiento de contrato por los demandados, corresponde remitirnos a la doctrina aplicable establecida en los tópicos III.1, III.2, III.3 y III.4, donde se estableció que el contrato de compraventa es un acuerdo de voluntades, en virtud de ello el vendedor transfiere el dominio, mientras el comprador está obligado a pagar el precio acordado, en este caso se acordó la transferencia del departamento de 166 m2, ubicado en el 401 – 4D, piso 4, edifico “Torre de las Américas”, por el precio de $us 163.500.- de los cuales al momento de la suscripción del contrato se entregó $us. 153.500.- quedando un saldo de $us. 10.000.- que debió ser cancelado por la compradora una vez que los vendedores entreguen la documentación necesaria del parqueo y depósito, otorgándose el plazo de 90 días, conforme establece la cláusula tercera y quinta del documento privado de 12 de septiembre de 2013.
Al respecto, de antecedentes del proceso se evidencia a fs. 9 y vta., la existencia de la carta notariada de resolución por requerimiento de 13 de diciembre de 2013, en lo principal se pudo establecer que la demandante puso en conocimiento de los demandados que fueron ellos quienes incumplieron el plazo para la entrega de los documentos referentes al parqueo y la baulera, ya que habría vencido el 12 de diciembre de 2013, también se puso en conocimiento los vicios ocultos del bien inmueble; y para que se subsane y cumpla con los reclamos, la compradora otorgó a los vendedores un plazo ampliatorio de 15 días más, reconociendo a la vez que ella debe cancelar los $us. 10.000
Al respecto, de antecedentes del proceso se evidencia a fs. 9 y vta., la existencia de la carta notariada de resolución por requerimiento de 13 de diciembre de 2013, en lo principal se pudo establecer que la demandante puso en conocimiento de los demandados que fueron ellos quienes incumplieron el plazo para la entrega de los documentos referentes al parqueo y la baulera, ya que habría vencido el 12 de diciembre de 2013, también se puso en conocimiento los vicios ocultos del bien inmueble; y para que se subsane y cumpla con los reclamos, la compradora otorgó a los vendedores un plazo ampliatorio de 15 días más, reconociendo a la vez que ella debe cancelar los $us. 10.000
- Partes: Paola Alejandra Kahan Rivera c/ Graciela Ruth Maldonado Ballon y Carlos Alberto Uriona Sandoval
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: La Paz
- Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Graciela Ruth Maldonado Ballon y
- Ordenó a Graciela Ruth Maldonado Ballon y Carlos Alberto Uriona Sandoval, que en el plazo
- Que la demandante Paola Alejandra Kahan Rivera restituya el departamento, parqueo y depósito situado en
- Cumplida con la devolución del dinero y restitución de la cosa, por Derechos Reales procédase
- Señaló sin lugar a los daños y perjuicios; y no se dispone costas del proceso
- Argumentando lo siguiente: Sobre los malos olores, se estableció que es un hecho anterior a
- Respecto al incumplimiento en la entrega de documentos se pudo establecer que, en la cláusula
- Con relación al pago de daños y perjuicios, cabe aclarar que ante la resolución
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- Por lo que solicitó casar en parte el Auto de Vista y deliberando en el
- Recurso de casación planteado por Graciela Ruth Maldonado Ballon y Carlos Alberto Uriona Sandoval mediante
- El recurso planteado muestra una evidente falta de técnica recursiva, y no cumple con lo
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- Contestación de Paola Alejandra Kahan Rivera en el otrosí del memorial de fs
- Señaló que el recurso debe ser declarado improcedente, porque no cumple con los requisitos que
- Por la prueba pericial de fs
- Con relación al incumplimiento de la entrega de documentos de la baulera y parqueo señaló
- Referente a la supuesta falta de pruebas, manifestó que no es cierto que no se
- En cuanto a la inspección judicial que fue realizada 20 meses después de la venta,
- Sobre el supuesto incumplimiento de contrato por su parte (compradora) la misma sería incorrecta porque
- Señaló que el supuesto cumplimiento del contrato por parte de los demandados es falso, ya
- Referente a los vicios ocultos, señaló que compró el departamento de buena fe y aparentemente
- Expresó que los documentos del parqueo y la baulera no fueron entregados en el tiempo
- Sobre la supuesta obstrucción en los trabajos de su arquitecto y personal de la alcaldía
- En cuanto a los vicios ocultos señaló que antes de la venta no conocían el
- Al momento de realizar la transacción se hizo aparentar el perfecto estado del departamento y
- Con relación a que los demandados tienen buena fe, cuando manifiestan la voluntad de cancelar
- En referencia a la supuesta mala fe que la parte actora tendría, por el hecho
- Por lo que solicitó se declare improcedente el recurso de casación o en su caso
- Graciela Ruth Maldonado Ballon y Carlos Alberto Uriona Sandoval mediante su representante legal Iván Mauricio
- En lo que atañe al pago de daños y perjuicios señalaron que desde el 2013,
- III.1. Sobre el contrato de venta
- No obstante en el Auto Supremo Nº 98/2016 de 04 de febrero, se razonó lo
- III.2. Del sinalagma funcional
- El contrato bilateral o sinalagmático, es aquel que produce obligaciones recíprocas que solo tienen sentido
- Carlos Miguel Ibáñez en su obra “La Resolución del Contrato” señala: “Una variedad de la teoría de la
- III.3. El vicio de la cosa vendida debe ser oculto
- El art
- III.4. De la interpretación del art. 568 del Código Civil
- Sobre la resolución por incumplimiento el art
- La doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia, expresada
- Como se ha señalado, el contrato puede sufrir la influencia de circunstancias o de hechos
- La resolución de contrato, puede tener lugar como consecuencia de: 1) el incumplimiento voluntario (en
- La resolución del contrato por incumplimiento, presupone la existencia de un contrato bilateral, con prestaciones
- En los casos de incumplimiento recíproco el AS N° 05/2014 de 8 de septiembre, refirió que: “si
- III.5. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
- Así también, Víctor De Santo en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- Expuestos como están los fundamentos que hacen a la doctrina aplicable al caso, corresponde a
- Con relación a que, no se valoraron las pruebas de fs
- En efecto es importante señalar que los recurrentes únicamente se limitaron a mencionar que existió
- Al respecto, de antecedentes del proceso se evidencia a fs
- Es evidente que con respaldo de la documentación señalada pretendieron perfeccionar el contrato, incluso solicitaron
- Al respecto de obrados se pudo establecer que a fs
- En lo que concierne a las actas de declaraciones testificales de descargo de fs
- Por lo que se concluye que los malos olores son producto de una mala instalación
- Por lo expuesto y al no ser fundadas ni evidentes las acusaciones expresadas en los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas ni costos por doble impugnación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
