Auto Supremo AS/0244/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0244/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Al respecto, de antecedentes del proceso se evidencia a fs

Referente a los agravios expresados en los puntos 3. y 4. concernientes al incumplimiento del contrato por la demandante y el supuesto cumplimiento de contrato por los demandados, corresponde remitirnos a la doctrina aplicable establecida en los tópicos III.1, III.2, III.3 y III.4, donde se estableció que el contrato de compraventa es un acuerdo de voluntades, en virtud de ello el vendedor transfiere el dominio, mientras el comprador está obligado a pagar el precio acordado, en este caso se acordó la transferencia del departamento de 166 m2, ubicado en el 401 – 4D, piso 4, edifico “Torre de las Américas”, por el precio de $us 163.500.- de los cuales al momento de la suscripción del contrato se entregó $us. 153.500.- quedando un saldo de $us. 10.000.- que debió ser cancelado por la compradora una vez que los vendedores entreguen la documentación necesaria del parqueo y depósito, otorgándose el plazo de 90 días, conforme establece la cláusula tercera y quinta del documento privado de 12 de septiembre de 2013.
Al respecto, de antecedentes del proceso se evidencia a fs. 9 y vta., la existencia de la carta notariada de resolución por requerimiento de 13 de diciembre de 2013, en lo principal se pudo establecer que la demandante puso en conocimiento de los demandados que fueron ellos quienes incumplieron el plazo para la entrega de los documentos referentes al parqueo y la baulera, ya que habría vencido el 12 de diciembre de 2013, también se puso en conocimiento los vicios ocultos del bien inmueble; y para que se subsane y cumpla con los reclamos, la compradora otorgó a los vendedores un plazo ampliatorio de 15 días más, reconociendo a la vez que ella debe cancelar los $us. 10.000