Auto Supremo AS/0244/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0244/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Con relación a que, no se valoraron las pruebas de fs

Al respecto, conforme lo señalado por la demandante, así como de la Matrícula Computarizada N° 2.01.0.99.00.62827 cursante de fs. 68 a 69, se evidencia que Paola Alejandra Kahan Rivera desde el momento de la suscripción del documento de compraventa el 12 de septiembre de 2013 usó, gozó y disfrutó el departamento al igual que el parqueo y la baulera, si bien los documentos no estaban saneados y a la fecha según antecedentes se encuentra a nombre de un tercero (Fresia Barrionuevo Vda. de Romay) conforme establece las literales de fs. 178 a 179 y de fs. 152 a 158, el inmueble de forma física siempre estuvo en manos de la demandante, por lo que es correcto aplicar los principios de razonabilidad y equidad; y no corresponde el pago de daños y perjuicios.
En lo que concierne a la literal a fs. 24, se aclara a la recurrente, que una vez ejecutoriada esta demandada y resuelto el contrato de compra venta; los demandados para perfeccionar nuevamente su derecho propietario, tendrán que realizar trámites administrativos, mismos que implicaran erogación de gastos monetarios, por tal motivo se aplica la equidad a las partes.
Con relación a que, no se valoraron las pruebas de fs. 20 y 289 certificado médico de 13 de enero de 2014 (original y fotocopia), fs. 288 fotocopia simple del certificado médico de 25 de mayo de 2016; de la revisión de los mismos, se establece que la demandante tiene un problema epiléptico hace 10 años atrás, enfermedad que no puede ser atribuida a los vendedores del departamento; en cuanto a las literales de fs. 293 (reporte de análisis) y fs. 294 (receta médica) estas no logran probar nada, ya que las mismas son totalmente genéricas; en consecuencia las pruebas descritas, no demuestran un daño y perjuicio, que deba ser atribuido a los demandados