Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0244/2020
Fecha: 20-Mar-2020
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Partes: Paola Alejandra Kahan Rivera c/ Graciela Ruth Maldonado Ballon y Carlos Alberto Uriona Sandoval
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Proceso: Resolución de contrato
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Distrito: La Paz
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Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Graciela Ruth Maldonado Ballon y
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Ordenó a Graciela Ruth Maldonado Ballon y Carlos Alberto Uriona Sandoval, que en el plazo
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Que la demandante Paola Alejandra Kahan Rivera restituya el departamento, parqueo y depósito situado en
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Cumplida con la devolución del dinero y restitución de la cosa, por Derechos Reales procédase
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Señaló sin lugar a los daños y perjuicios; y no se dispone costas del proceso
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Argumentando lo siguiente: Sobre los malos olores, se estableció que es un hecho anterior a
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Respecto al incumplimiento en la entrega de documentos se pudo establecer que, en la cláusula
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Con relación al pago de daños y perjuicios, cabe aclarar que ante la resolución
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Por lo que solicitó casar en parte el Auto de Vista y deliberando en el
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Recurso de casación planteado por Graciela Ruth Maldonado Ballon y Carlos Alberto Uriona Sandoval mediante
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El recurso planteado muestra una evidente falta de técnica recursiva, y no cumple con lo
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Contestación de Paola Alejandra Kahan Rivera en el otrosí del memorial de fs
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Señaló que el recurso debe ser declarado improcedente, porque no cumple con los requisitos que
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Por la prueba pericial de fs
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Con relación al incumplimiento de la entrega de documentos de la baulera y parqueo señaló
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Referente a la supuesta falta de pruebas, manifestó que no es cierto que no se
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En cuanto a la inspección judicial que fue realizada 20 meses después de la venta,
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Sobre el supuesto incumplimiento de contrato por su parte (compradora) la misma sería incorrecta porque
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Señaló que el supuesto cumplimiento del contrato por parte de los demandados es falso, ya
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Referente a los vicios ocultos, señaló que compró el departamento de buena fe y aparentemente
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Expresó que los documentos del parqueo y la baulera no fueron entregados en el tiempo
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Sobre la supuesta obstrucción en los trabajos de su arquitecto y personal de la alcaldía
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En cuanto a los vicios ocultos señaló que antes de la venta no conocían el
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Al momento de realizar la transacción se hizo aparentar el perfecto estado del departamento y
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Con relación a que los demandados tienen buena fe, cuando manifiestan la voluntad de cancelar
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En referencia a la supuesta mala fe que la parte actora tendría, por el hecho
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Por lo que solicitó se declare improcedente el recurso de casación o en su caso
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Graciela Ruth Maldonado Ballon y Carlos Alberto Uriona Sandoval mediante su representante legal Iván Mauricio
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En lo que atañe al pago de daños y perjuicios señalaron que desde el 2013,
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III.1. Sobre el contrato de venta
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No obstante en el Auto Supremo Nº 98/2016 de 04 de febrero, se razonó lo
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III.2. Del sinalagma funcional
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El contrato bilateral o sinalagmático, es aquel que produce obligaciones recíprocas que solo tienen sentido
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Carlos Miguel Ibáñez en su obra “La Resolución del Contrato” señala: “Una variedad de la teoría de la
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III.3. El vicio de la cosa vendida debe ser oculto
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El art
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III.4. De la interpretación del art. 568 del Código Civil
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Sobre la resolución por incumplimiento el art
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La doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia, expresada
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Como se ha señalado, el contrato puede sufrir la influencia de circunstancias o de hechos
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La resolución de contrato, puede tener lugar como consecuencia de: 1) el incumplimiento voluntario (en
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La resolución del contrato por incumplimiento, presupone la existencia de un contrato bilateral, con prestaciones
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En los casos de incumplimiento recíproco el AS N° 05/2014 de 8 de septiembre, refirió que: “si
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III.5. De la valoración de la prueba
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José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
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Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
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Así también, Víctor De Santo en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
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El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
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En este marco este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
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Expuestos como están los fundamentos que hacen a la doctrina aplicable al caso, corresponde a
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Con relación a que, no se valoraron las pruebas de fs
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En efecto es importante señalar que los recurrentes únicamente se limitaron a mencionar que existió
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Al respecto, de antecedentes del proceso se evidencia a fs
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Es evidente que con respaldo de la documentación señalada pretendieron perfeccionar el contrato, incluso solicitaron
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Al respecto de obrados se pudo establecer que a fs
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En lo que concierne a las actas de declaraciones testificales de descargo de fs
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Por lo que se concluye que los malos olores son producto de una mala instalación
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Por lo expuesto y al no ser fundadas ni evidentes las acusaciones expresadas en los
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Sin costas ni costos por doble impugnación
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
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