Auto Supremo AS/0244/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0244/2020

Fecha: 20-Mar-2020

En efecto es importante señalar que los recurrentes únicamente se limitaron a mencionar que existió

No obstante, se denota que el Ad quem resolvió los puntos apelados dentro del marco de congruencia y pertinencia, determinando en el art. 265.I del Código Procesal Civil.
2. Referente a que el Ad quem valoró prueba que no fue propuesta ni reproducida por la demandante dentro el plazo legal, sobre el particular corresponde remitirnos al argumento esbozado en el tópico III.5 de la doctrina aplicable al caso, donde se estableció que toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el juez conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso y no solo de una de las partes, esto con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos, en cuya valoración simultáneamente también se aplica el principio de unidad o valoración conjunta de la prueba y no de manera aislada, y que el juzgador debe tomar en cuenta, pues está en la obligación de apreciar y valorar todas las pruebas en su conjunto, estas deben ser integradas y contrastadas, conforme mandan los arts. 1286 del Código Civil y 145 del Código Procesal Civil.
En efecto es importante señalar que los recurrentes únicamente se limitaron a mencionar que existió errónea valoración de la prueba, sin detallar que prueba no debió ser valorada y porqué; de igual forma en obrados no registra que los mismos hubiesen tachado alguna prueba. Por tal razón en el proceso, no se observa la supuesta errónea valoración de prueba, en consecuencia esta acusación deviene en infundado