Auto Supremo AS/0244/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0244/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Respecto al incumplimiento en la entrega de documentos se pudo establecer que, en la cláusula

Respecto al incumplimiento en la entrega de documentos se pudo establecer que, en la cláusula tercera del contrato establece la enajenación perpetua de un departamento, parqueo y depósito, es decir el mismo no puede disgregarse para su cumplimiento. La parte demandada tenía el plazo de 90 días para cumplir con su obligación y pese al requerimiento notarial que se le hizo llegar, señaló en lo principal que por los trámites burocráticos y de morosidad no pudieron cumplir en el plazo establecido, pero el trámite estaría encaminado y una vez culminado se suscribiría la transferencia; con relación a los olores se propuso enviar personal especializado para su cotización y cubrir con el 50%, es decir con dicho acto no se evidencia si el trámite fue iniciado o aún queda pendiente, por cuanto no se adjuntó documentación que verifique la intención de cumplir con lo pactado, más al contrario según la documentación de fs. 152 a 159, el mismo data de 14 de junio de 2016, estableciéndose la inobservancia de la diligencia debida en cumplimiento de la obligación