Auto Supremo AS/0244/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0244/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Al respecto de obrados se pudo establecer que a fs

3. Con relación a la acusación sobre la inexistencia de vicios ocultos señalado por el recurrente, corresponde remitirnos al tópico III.3 de la doctrina aplicable, donde se estableció que si el vendedor esconde el vicio, tiene la obligación de sanearlo, y si el comprador conoce el vicio al momento de la compra no puede -después- exigir el saneamiento.
Al respecto de obrados se pudo establecer que a fs. 9 y vta., cursa la carta notariada de fecha 13 de diciembre de 2013 (tres meses después de la suscripción de compra venta), donde la demandante puso en conocimiento de los demandados, los olores que provenían de las cámaras de alcantarillado, mismos que se impregnaban en el departamento e incluso alcanzaban al ascensor del edificio, además en la nota establece que ya se comunicó de forma verbal a los vendedores, pero esa solicitud no fue atendida. Por el contrario, los demandados a través de su apoderado en respuesta a esa nota manifestaron que el problema sería del edificio y no del departamento, sin embargo, propusieron como solución enviar personal especializado para la cotización y cubrir el 50%, pero en antecedentes no cursa documentación que acredite la intención de cumplir con lo planteado