Auto Supremo AS/0244/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0244/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Es evidente que con respaldo de la documentación señalada pretendieron perfeccionar el contrato, incluso solicitaron

Sin embargo, los vendedores hoy demandados, con una carta notariada de repuesta el 24 de diciembre de 2013, manifestaron que el incumplimiento se debía a causas de fuerza mayor atribuidas a la burocracia y morosidad de trámites en Derechos Reales, pero el trámite se encontraría en camino, sin embargo en esa fecha no adjuntaron documentación que respalde su aseveración; demostrándose en consecuencia el incumplimiento del contrato; asimismo expresaron que, si la demandante creía que no era conveniente a sus intereses podrían proceder con la resolución de la venta del parqueo y depósito, a cuyo efecto quedaría sin efecto el pago del saldo acordado de $us. 10.000, con lo que se observa que los demandados proponen una resolución de venta, sin embargo, lo que no es correcto, es que pretendan resolver el contrato de compraventa únicamente en lo que concierne al parqueo y baulera o depósito, inobservando que a la suscripción del documento establecieron el monto de $us.163.500.- por la venta real y enajenación perpetua que incluye de forma conjunta el departamento, parqueo y depósito; ya que no existe cláusula que establezca montos separados por cada inmueble; en consecuencia estos no pueden ser disgregados de la manera propuesta por los demandados; asimismo de la revisión de obrados de fs. 152 a 159, se pudo evidenciar que recién el 14 de junio de 2016, es decir en pleno desarrollo del proceso los demandados adjuntaron documentación de fraccionamiento otorgado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, (misma que está a nombre de terceros) y en ninguna etapa del proceso adjuntaron documentación emitida por Derechos Reales como alegaron en la carta notariada.
Es evidente que con respaldo de la documentación señalada pretendieron perfeccionar el contrato, incluso solicitaron audiencia de conciliación, pero años después de vencido el plazo y en pleno desarrollo del proceso (después de notificados con la demanda de resolución de contrato). Evidenciándose en consecuencia que el contrato sinalagmático donde ambas partes contrajeron obligaciones, fue incumplido por los demandados