III.4. De la interpretación del art. 568 del Código Civil
III.4. De la interpretación del art. 568 del Código Civil
- Partes: Paola Alejandra Kahan Rivera c/ Graciela Ruth Maldonado Ballon y Carlos Alberto Uriona Sandoval
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: La Paz
- Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Graciela Ruth Maldonado Ballon y
- Ordenó a Graciela Ruth Maldonado Ballon y Carlos Alberto Uriona Sandoval, que en el plazo
- Que la demandante Paola Alejandra Kahan Rivera restituya el departamento, parqueo y depósito situado en
- Cumplida con la devolución del dinero y restitución de la cosa, por Derechos Reales procédase
- Señaló sin lugar a los daños y perjuicios; y no se dispone costas del proceso
- Argumentando lo siguiente: Sobre los malos olores, se estableció que es un hecho anterior a
- Respecto al incumplimiento en la entrega de documentos se pudo establecer que, en la cláusula
- Con relación al pago de daños y perjuicios, cabe aclarar que ante la resolución
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- Por lo que solicitó casar en parte el Auto de Vista y deliberando en el
- Recurso de casación planteado por Graciela Ruth Maldonado Ballon y Carlos Alberto Uriona Sandoval mediante
- El recurso planteado muestra una evidente falta de técnica recursiva, y no cumple con lo
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- Contestación de Paola Alejandra Kahan Rivera en el otrosí del memorial de fs
- Señaló que el recurso debe ser declarado improcedente, porque no cumple con los requisitos que
- Por la prueba pericial de fs
- Con relación al incumplimiento de la entrega de documentos de la baulera y parqueo señaló
- Referente a la supuesta falta de pruebas, manifestó que no es cierto que no se
- En cuanto a la inspección judicial que fue realizada 20 meses después de la venta,
- Sobre el supuesto incumplimiento de contrato por su parte (compradora) la misma sería incorrecta porque
- Señaló que el supuesto cumplimiento del contrato por parte de los demandados es falso, ya
- Referente a los vicios ocultos, señaló que compró el departamento de buena fe y aparentemente
- Expresó que los documentos del parqueo y la baulera no fueron entregados en el tiempo
- Sobre la supuesta obstrucción en los trabajos de su arquitecto y personal de la alcaldía
- En cuanto a los vicios ocultos señaló que antes de la venta no conocían el
- Al momento de realizar la transacción se hizo aparentar el perfecto estado del departamento y
- Con relación a que los demandados tienen buena fe, cuando manifiestan la voluntad de cancelar
- En referencia a la supuesta mala fe que la parte actora tendría, por el hecho
- Por lo que solicitó se declare improcedente el recurso de casación o en su caso
- Graciela Ruth Maldonado Ballon y Carlos Alberto Uriona Sandoval mediante su representante legal Iván Mauricio
- En lo que atañe al pago de daños y perjuicios señalaron que desde el 2013,
- III.1. Sobre el contrato de venta
- No obstante en el Auto Supremo Nº 98/2016 de 04 de febrero, se razonó lo
- III.2. Del sinalagma funcional
- El contrato bilateral o sinalagmático, es aquel que produce obligaciones recíprocas que solo tienen sentido
- Carlos Miguel Ibáñez en su obra “La Resolución del Contrato” señala: “Una variedad de la teoría de la
- III.3. El vicio de la cosa vendida debe ser oculto
- El art
- III.4. De la interpretación del art. 568 del Código Civil
- Sobre la resolución por incumplimiento el art
- La doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia, expresada
- Como se ha señalado, el contrato puede sufrir la influencia de circunstancias o de hechos
- La resolución de contrato, puede tener lugar como consecuencia de: 1) el incumplimiento voluntario (en
- La resolución del contrato por incumplimiento, presupone la existencia de un contrato bilateral, con prestaciones
- En los casos de incumplimiento recíproco el AS N° 05/2014 de 8 de septiembre, refirió que: “si
- III.5. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
- Así también, Víctor De Santo en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- Expuestos como están los fundamentos que hacen a la doctrina aplicable al caso, corresponde a
- Con relación a que, no se valoraron las pruebas de fs
- En efecto es importante señalar que los recurrentes únicamente se limitaron a mencionar que existió
- Al respecto, de antecedentes del proceso se evidencia a fs
- Es evidente que con respaldo de la documentación señalada pretendieron perfeccionar el contrato, incluso solicitaron
- Al respecto de obrados se pudo establecer que a fs
- En lo que concierne a las actas de declaraciones testificales de descargo de fs
- Por lo que se concluye que los malos olores son producto de una mala instalación
- Por lo expuesto y al no ser fundadas ni evidentes las acusaciones expresadas en los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas ni costos por doble impugnación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
