Auto Supremo AS/0244/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0244/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Sobre la resolución por incumplimiento el art

Sobre la resolución por incumplimiento el art. 568 del Código Civil, prevé la resolución por incumplimiento en dichos contratos con obligaciones recíprocas: “cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato más el resarcimiento del daño; o también puede pedir solo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el juez y no haciéndose efectiva la prestación dentro de ese plazo, quedará resuelto el contrato, sin perjuicio en todo caso, de resarcir el daño. Si ya se hubiera demandado solamente la resolución, no podrá ya pedirse el cumplimiento del contrato; y el demandado, a su vez, ya no podrá cumplir su obligación desde el día de su notificación con la demanda”