Auto Supremo AS/0244/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0244/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Carlos Miguel Ibáñez en su obra “La Resolución del Contrato” señala: “Una variedad de la teoría de la

Sobre el primero o sinalagma funcional, la doctrina enseña que el carácter recíproco de dos obligaciones principales conlleva que ambas son exigibles a la vez y deben cumplirse simultáneamente.
Carlos Miguel Ibáñez en su obra “La Resolución del Contrato” señala: “Una variedad de la teoría de la causa recíproca es la teoría del sinalagma funcional, que a efectos de salvar las objeciones formuladas a aquélla distingue entre el sinalagma genético y el funcional (…) esa reciprocidad debe subsistir también en el momento o etapa de cumplimiento de contrato, lo que se denomina “sinalagma funcional”, que exige que la reciprocidad de las prestaciones se mantenga durante la vida y ejecución del contrato (…) No basta que del contrato bilateral surjan obligaciones recíprocas (sinalagma genético), sino que es preciso que dicha reciprocidad se configure también en cumplimiento que éste sea recíproco (sinalagma funcional). Así como son recíprocas las obligaciones emergentes, también debe ser recíproco el cumplimiento” (2006, p.39)