Contra la mencionada Sentencia, presentaron recursos de apelación restringida, el imputado Erwin Sánchez Freking (fs
Contra la mencionada Sentencia, presentaron recursos de apelación restringida, el imputado Erwin Sánchez Freking (fs. 1202 a 1218) y el querellante Raúl Paniagua Coca (fs. 1220 a 1221), adhiriéndose a ésta última Erlan Paniagua Coca (fs. 1231 a 1233 vta.), que fueron resueltos por Auto de Vista 219 de 11 de diciembre de 2013 (fs. 1396 a 1402), fue dejado sin efecto por Auto Supremo 100/2014-RRC de 7 de abril (fs. 1465 a 1471 vta.), fallo contra el que Raúl y Erlan ambos de apellidos Paniagua Coca, interpusieron Acción de Amparo Constitucional cuya tutela fue concedida por Resolución 360/2014 de 8 de octubre y confirmada por Sentencia Constitucional Plurinacional 0413/2015-S1 de 30 de abril; en cuyo mérito, se emitió el Auto Supremo 568/2015-RRC de 4 de septiembre (fs. 1622 a 1630), que dejó sin efecto el Auto de Vista 219 de 11 de diciembre de 2013; es así, que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista 2 de 14 de enero de 2016 (fs. 1634 a 1641), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 632/2016-RRC de 23 de agosto; en cuyo mérito, se emitió el Auto de Vista 7 de 4 de enero de 2017 (fs. 1795 a 1803 vta.) y los Autos Complementarios 64 y 65 de 21 de marzo de 2016 (fs. 1858 a 1859; y, 1860 a 1861 vta.), que fueron dejados sin efecto por Auto Supremo 227/2018-RRC de 10 de abril (fs. 2011 a 2020); en cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista 46 de 8 de noviembre de 2019, que declara admisibles e improcedentes las apelaciones planteadas y la adhesión; en cuyo mérito, confirma la Sentencia apelada
- Por memorial de casación presentado el 31 de enero de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 09/13 de 5 de marzo de 2013 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, presentaron recursos de apelación restringida, el imputado Erwin Sánchez Freking (fs
- Por diligencia de 10 de enero de 2020 (fs
- Previa exposición de antecedentes procesales, el recurrente señala como motivos del recurso los siguientes
- El Auto de Vista impugnado, en cuanto al segundo agravio de su recurso de apelación
- Respecto al tercer agravio de su apelación restringida arguye que el Auto de Vista impugnado
- Con relación al cuarto agravio de su recurso de apelación restringida, reclama que el Auto
- Alega el recurrente que el Auto de Vista impugnado al resolver el quinto motivo de
- Manifiesta que el Auto de Vista al pretender motivar el sexto agravio de su recurso
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista al resolver el primer agravio
- Al respecto, el recurrente invoca los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de marzo y 396/2014-RRC
- Sin embargo de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la
- En el segundo motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado en relación
- Sobre la problemática planteada, invoca los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de marzo, 442 de
- En el tercer, quinto y sexto motivo, el recurrente incurre en una contradicción; puesto que,
- Por otra parte, si bien el recurrente en estos motivos alega la vulneración del derecho
- En el cuarto motivo, igual que en los anteriores motivos, el recurrente incurre en una
- Ahora bien, en el presente motivo el recurrente alega la vulneración del derecho al debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
