El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial de casación presentado el 31 de enero de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 09/13 de 5 de marzo de 2013 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, presentaron recursos de apelación restringida, el imputado Erwin Sánchez Freking (fs
- Por diligencia de 10 de enero de 2020 (fs
- Previa exposición de antecedentes procesales, el recurrente señala como motivos del recurso los siguientes
- El Auto de Vista impugnado, en cuanto al segundo agravio de su recurso de apelación
- Respecto al tercer agravio de su apelación restringida arguye que el Auto de Vista impugnado
- Con relación al cuarto agravio de su recurso de apelación restringida, reclama que el Auto
- Alega el recurrente que el Auto de Vista impugnado al resolver el quinto motivo de
- Manifiesta que el Auto de Vista al pretender motivar el sexto agravio de su recurso
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista al resolver el primer agravio
- Al respecto, el recurrente invoca los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de marzo y 396/2014-RRC
- Sin embargo de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la
- En el segundo motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado en relación
- Sobre la problemática planteada, invoca los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de marzo, 442 de
- En el tercer, quinto y sexto motivo, el recurrente incurre en una contradicción; puesto que,
- Por otra parte, si bien el recurrente en estos motivos alega la vulneración del derecho
- En el cuarto motivo, igual que en los anteriores motivos, el recurrente incurre en una
- Ahora bien, en el presente motivo el recurrente alega la vulneración del derecho al debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
