El Auto de Vista impugnado, en cuanto al segundo agravio de su recurso de apelación
El Auto de Vista impugnado, en cuanto al segundo agravio de su recurso de apelación restringida, incurrió en falta de fundamentación, motivación y congruencia; toda vez, que el fundamento de su apelación radicó en el defecto del art. 370 núm. 1) del CPP, ya que, la Sentencia incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva; puesto que, la falsedad sea material o ideológica, no se presume, sino que debe ser resuelta judicialmente, no obstante el juez presumió la falsedad del documento, lo que violenta el art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 70 del Código Civil (CC), pues los delitos de Falsedad Material e Ideológica, fueron excluidos a través de la extinción de la acción penal por prescripción, por lo que al no haberse juzgado dichos tipos penales, menos se podía comprobar la existencia del delito de Uso de Instrumento o Documento Privado Falsificado, en el que citó como precedentes los Autos Supremos 236/2007 de 6 de marzo, 241/2006 de 6 de julio y 450/2004 de 19 de agosto y el “Auto de Vista Nº 372 de, de febrero de 1999”, los que consideran que el delito de por el que fue condenado es inseparable de los delitos de Falsedad Material e Ideológica, aspecto que no fue considerado por el Auto de Vista impugnado, que trasgrede el derecho al debido proceso en sus componentes de falta de fundamentación y motivación adecuada, en cuyo mérito, invoca los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de marzo, 442 de 10 de septiembre de 2007, 60 de 30 de marzo de 2012 y 368 de 5 de diciembre de 2012
- Por memorial de casación presentado el 31 de enero de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 09/13 de 5 de marzo de 2013 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, presentaron recursos de apelación restringida, el imputado Erwin Sánchez Freking (fs
- Por diligencia de 10 de enero de 2020 (fs
- Previa exposición de antecedentes procesales, el recurrente señala como motivos del recurso los siguientes
- El Auto de Vista impugnado, en cuanto al segundo agravio de su recurso de apelación
- Respecto al tercer agravio de su apelación restringida arguye que el Auto de Vista impugnado
- Con relación al cuarto agravio de su recurso de apelación restringida, reclama que el Auto
- Alega el recurrente que el Auto de Vista impugnado al resolver el quinto motivo de
- Manifiesta que el Auto de Vista al pretender motivar el sexto agravio de su recurso
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista al resolver el primer agravio
- Al respecto, el recurrente invoca los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de marzo y 396/2014-RRC
- Sin embargo de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la
- En el segundo motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado en relación
- Sobre la problemática planteada, invoca los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de marzo, 442 de
- En el tercer, quinto y sexto motivo, el recurrente incurre en una contradicción; puesto que,
- Por otra parte, si bien el recurrente en estos motivos alega la vulneración del derecho
- En el cuarto motivo, igual que en los anteriores motivos, el recurrente incurre en una
- Ahora bien, en el presente motivo el recurrente alega la vulneración del derecho al debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
