Auto Supremo AS/0245/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0245/2020-RA

Fecha: 09-Mar-2020

El Auto de Vista impugnado, en cuanto al segundo agravio de su recurso de apelación


El Auto de Vista impugnado, en cuanto al segundo agravio de su recurso de apelación restringida, incurrió en falta de fundamentación, motivación y congruencia; toda vez, que el fundamento de su apelación radicó en el defecto del art. 370 núm. 1) del CPP, ya que, la Sentencia incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva; puesto que, la falsedad sea material o ideológica, no se presume, sino que debe ser resuelta judicialmente, no obstante el juez presumió la falsedad del documento, lo que violenta el art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 70 del Código Civil (CC), pues los delitos de Falsedad Material e Ideológica, fueron excluidos a través de la extinción de la acción penal por prescripción, por lo que al no haberse juzgado dichos tipos penales, menos se podía comprobar la existencia del delito de Uso de Instrumento o Documento Privado Falsificado, en el que citó como precedentes los Autos Supremos 236/2007 de 6 de marzo, 241/2006 de 6 de julio y 450/2004 de 19 de agosto y el “Auto de Vista Nº 372 de, de febrero de 1999”, los que consideran que el delito de por el que fue condenado es inseparable de los delitos de Falsedad Material e Ideológica, aspecto que no fue considerado por el Auto de Vista impugnado, que trasgrede el derecho al debido proceso en sus componentes de falta de fundamentación y motivación adecuada, en cuyo mérito, invoca los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de marzo, 442 de 10 de septiembre de 2007, 60 de 30 de marzo de 2012 y 368 de 5 de diciembre de 2012