Respecto al tercer agravio de su apelación restringida arguye que el Auto de Vista impugnado
Respecto al tercer agravio de su apelación restringida arguye que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de motivación y fundamentación; además, de incurrir en incongruencia omisiva; puesto que, su tercer agravio estaba referido a la Sentencia no justificó de manera argumentada las razones asumidas para una correcta valoración probatoria en base a la apreciación conjunta, armónica e integral de las pruebas esenciales producidas en juicio, en cuyo mérito citó los Autos Supremos 88 de 18 de marzo de 2008, 196 de 20 de mayo de 2008, 210 de 28 de marzo de 2007 y 151 de 15 de febrero de 2007, ya que, el Juez incurrió en violación a las reglas de la sana crítica al señalar que Erwin Sánchez Freking tenía conocimiento de la falsedad del documento con reconocimiento de firmas, que sabía que las ideas insertas en el instrumento Nº 4085/04, de trasferencia de inmueble, que su persona había utilizado dicho documento falsificado y que existe un perjuicio causado a los coherederos fallecidos, sin considerar que se demostró con las declaraciones testificales de Luis, René y Ezequiel Paniagua Coca, Nelly Heydy Paniagua Lomas de Sánchez y Shirley Patricia Paniagua Lino, que a mediados de octubre de 2009, Erwin Sánchez recién tuvo conocimiento sobre el cuestionamiento al documento privado, por lo que el 18 de septiembre de 2009, demandó su nulidad, como tampoco el Juez se pronunció respecto a que el proceso se originó a raíz de un préstamo de dinero que hizo su representado a su suegro Luis Paniagua Banegas y sus hermanos de éste Ruben, René, Neri, Wilfredo y Exequiel Paniagua Banegas con la finalidad de desgravar y salvaguardar los bienes dados en garantía, como consecuencia de un préstamo de dinero otorgado por el ex Banco Boliviano Americano S.A., a favor de Benjamín Paniagua Benegas, decidiendo los herederos después de un año honrar la deuda contraída con su representado con la cesión del bien inmueble, para lo que, Rubén Paniagua se encargaría del trámite sucesorio, sin embargo, el mismo había omitido el trámite, procediendo a extender directamente la minuta de transferencia de 21 de septiembre de 2004, que originó la escritura pública Nº 4085/2004 de 14 de diciembre a favor de Erwin Sánchez FreKing; no obstante, el Auto de Vista transgrede el derecho al debido proceso en su componente falta de fundamentación y motivación adecuada; además, de incurrir en incongruencia omisiva. Invoca los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de marzo y 368/2012 de 5 de diciembre
- Por memorial de casación presentado el 31 de enero de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 09/13 de 5 de marzo de 2013 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, presentaron recursos de apelación restringida, el imputado Erwin Sánchez Freking (fs
- Por diligencia de 10 de enero de 2020 (fs
- Previa exposición de antecedentes procesales, el recurrente señala como motivos del recurso los siguientes
- El Auto de Vista impugnado, en cuanto al segundo agravio de su recurso de apelación
- Respecto al tercer agravio de su apelación restringida arguye que el Auto de Vista impugnado
- Con relación al cuarto agravio de su recurso de apelación restringida, reclama que el Auto
- Alega el recurrente que el Auto de Vista impugnado al resolver el quinto motivo de
- Manifiesta que el Auto de Vista al pretender motivar el sexto agravio de su recurso
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista al resolver el primer agravio
- Al respecto, el recurrente invoca los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de marzo y 396/2014-RRC
- Sin embargo de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la
- En el segundo motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado en relación
- Sobre la problemática planteada, invoca los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de marzo, 442 de
- En el tercer, quinto y sexto motivo, el recurrente incurre en una contradicción; puesto que,
- Por otra parte, si bien el recurrente en estos motivos alega la vulneración del derecho
- En el cuarto motivo, igual que en los anteriores motivos, el recurrente incurre en una
- Ahora bien, en el presente motivo el recurrente alega la vulneración del derecho al debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
