En el cuarto motivo, igual que en los anteriores motivos, el recurrente incurre en una
En el cuarto motivo, igual que en los anteriores motivos, el recurrente incurre en una contradicción; toda vez, que afirma que, en relación al cuarto agravio de su recurso de apelación restringida, por una parte, el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación, motivación y congruencia, lo que implicaría que el Tribunal de alzada sí se hubiere pronunciado; empero, no de forma completa; y, por otra parte, el recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva, lo que implicaría que el Tribunal de alzada no se hubiere pronunciado al motivo de apelación, fundamentos que se contradicen, puesto que, una cosa es cuestionar que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación; y, otra alegar, que el Tribunal de alzada no se pronunció al motivo de apelación, contradicción en la que incurrió el recurrente que impide que esta Sala Penal pueda ejercer su labor encomendada por ley, a través de la comparación del Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados, que únicamente fueron citados y transcritos ciertas partes, sin cumplir con el trabajo de contraste en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP
- Por memorial de casación presentado el 31 de enero de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 09/13 de 5 de marzo de 2013 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, presentaron recursos de apelación restringida, el imputado Erwin Sánchez Freking (fs
- Por diligencia de 10 de enero de 2020 (fs
- Previa exposición de antecedentes procesales, el recurrente señala como motivos del recurso los siguientes
- El Auto de Vista impugnado, en cuanto al segundo agravio de su recurso de apelación
- Respecto al tercer agravio de su apelación restringida arguye que el Auto de Vista impugnado
- Con relación al cuarto agravio de su recurso de apelación restringida, reclama que el Auto
- Alega el recurrente que el Auto de Vista impugnado al resolver el quinto motivo de
- Manifiesta que el Auto de Vista al pretender motivar el sexto agravio de su recurso
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista al resolver el primer agravio
- Al respecto, el recurrente invoca los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de marzo y 396/2014-RRC
- Sin embargo de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la
- En el segundo motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado en relación
- Sobre la problemática planteada, invoca los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de marzo, 442 de
- En el tercer, quinto y sexto motivo, el recurrente incurre en una contradicción; puesto que,
- Por otra parte, si bien el recurrente en estos motivos alega la vulneración del derecho
- En el cuarto motivo, igual que en los anteriores motivos, el recurrente incurre en una
- Ahora bien, en el presente motivo el recurrente alega la vulneración del derecho al debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
