Auto Supremo AS/0258/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Ahora bien, el artículo 12 (Subsidio de Frontera) del Decreto Supremo Nº 21137 de 30

II.1.4. El recurrente asevera que la determinación de la sentencia, como la confirmación por parte del tribunal de alzada, de ordenar el pago de subsidio de frontera en favor del actor desde el año 2007 al 2010, atenta contra los intereses económicos de la institución, porque se trataría de una prestación de servicios como trabajador eventual, pidiendo que se respete este importante concepto.
Ahora bien, el artículo 12 (Subsidio de Frontera) del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, determino que: “Se sustituyen los bonos de frontera, zona o región, con un (Subsidio de frontera), cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio, solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas”, de lo expuesto podemos afirmar que, el “Subsidio de Frontera” es un derecho adquirido por los trabajadores y por lo tanto protegido por la Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano en sus artículos 46 y 48