Ahora bien, el artículo 12 (Subsidio de Frontera) del Decreto Supremo Nº 21137 de 30
II.1.4. El recurrente asevera que la determinación de la sentencia, como la confirmación por parte del tribunal de alzada, de ordenar el pago de subsidio de frontera en favor del actor desde el año 2007 al 2010, atenta contra los intereses económicos de la institución, porque se trataría de una prestación de servicios como trabajador eventual, pidiendo que se respete este importante concepto.
Ahora bien, el artículo 12 (Subsidio de Frontera) del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, determino que: “Se sustituyen los bonos de frontera, zona o región, con un (Subsidio de frontera), cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio, solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas”, de lo expuesto podemos afirmar que, el “Subsidio de Frontera” es un derecho adquirido por los trabajadores y por lo tanto protegido por la Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano en sus artículos 46 y 48
Ahora bien, el artículo 12 (Subsidio de Frontera) del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, determino que: “Se sustituyen los bonos de frontera, zona o región, con un (Subsidio de frontera), cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio, solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas”, de lo expuesto podemos afirmar que, el “Subsidio de Frontera” es un derecho adquirido por los trabajadores y por lo tanto protegido por la Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano en sus artículos 46 y 48
- I.1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por auto de vista N° 243/2019 de 16 de septiembre (fs
- I.3. Motivos del recurso de casación
- I
- En su petitorio, solicitó que previa revisión e interpretación de la normativa legal violada o
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Según la doctrina una resolución judicial (auto de Vista), puede contener dos tipos de errores:
- II
- Por otro lado, el artículo 3 del D
- Respecto a las vacaciones el tratadista Guillermo Cabanellas (Tratado de Derecho Laboral – 1998 Tomo
- Es necesario señalar que el artículo 44 de la Ley General del Trabajo, reformado por
- Sin embargo, de lo señalado, y como en toda regla se tiene también la excepción,
- Respecto a la primera regla, debe señalarse que, al ser la vacación un derecho expectaticio
- En cuanto a la eficacia del contrato establecido en el artículo 519 del CC, que
- Ahora bien, el artículo 12 (Subsidio de Frontera) del Decreto Supremo Nº 21137 de 30
- Con evidente claridad se puede afirmar que este precepto dispone que el trabajador, para beneficiarse
- Los derechos laborales propugnan garantías hacia los trabajadores, en contraposición a los excesos que se
- Por los antecedentes del proceso, se demuestra que el demandante trabajó en el Gobierno Autónomo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
