Auto Supremo AS/0258/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Por otro lado, el artículo 3 del D

Por otro lado, el artículo 3 del D.S. N° 11478 de 16 de mayo de 1974, dispone “Los empleadores deben efectuar sus reservas para el pago de beneficios sociales con carácter obligatorio y, a fin de no inmovilizar esos montos, podrán invertirlos en el giro de la empresa”. Por lo que resulta infundado atribuir la violación del artículo 5 del a Ley N° 2042 debido a que el ámbito de aplicación este instrumento normativo está referido a las actuaciones administrativas, de quienes tienen a su cargo recursos públicos; empero, tratándose de eventualidades que se producen a consecuencia de obligaciones sociales resueltas en el ámbito jurisdiccional, deben ser cubiertos por los empleadores en manera en que son ordenados en Sentencia, en este sentido la Máxima Autoridad Ejecutiva el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija tiene los instrumentos administrativos y legales previstos en la Ley de Administración Presupuestaria y en sus disposiciones reglamentarias, para hacer efectivo lo dispuesto en Sentencia