Auto Supremo AS/0258/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Por los antecedentes del proceso, se demuestra que el demandante trabajó en el Gobierno Autónomo

Por los antecedentes del proceso, se demuestra que el demandante trabajó en el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, mismo que se encuentra dentro de los 50km de la frontera con República Federativa de Brasil, correspondiéndole el subsidio de frontera, en aplicación de los principios de irrenunciabilidad e imprescriptibilidad de los derechos conforme determinaron los artículos 48 III y IV de la CPE y 4 de la Ley General del Trabajo, correctamente concedido en sentencia y ratificado en el auto de vista recurrido, no siendo por tanto evidente que se hubiese incurrido en errónea interpretación de la norma acusada como aduce la parte recurrente pretendiendo deslindar su responsabilidad señalando que, el bono fue cancelado, pero no fue desglosado en las boletas de pago, aspecto que debería ser comprobado por el demandado bajo el principio de inversión de la carga de la prueba, en virtud del cual, la carga de la prueba le corresponde al empleador tal como se estableció precedentemente; en el caso de autos el demandado no desvirtúo el supuesto pago del bono de frontera, debiendo el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, como empleador aportar la mayor parte de las pruebas en virtud del poder de dirección que le otorga la ley, siendo esto más notorio respecto a aquellos hechos que se establecen por medio de la documentación que él está obligado a llevar, registrar y conservar durante la ejecución del trabajo