Auto Supremo AS/0258/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Respecto a las vacaciones el tratadista Guillermo Cabanellas (Tratado de Derecho Laboral – 1998 Tomo

Respecto a las vacaciones el tratadista Guillermo Cabanellas (Tratado de Derecho Laboral – 1998 Tomo II, Volumen 2, Págs. 494 a495) señala: “Es norma establecida en la legislación positiva iberoamericana, que las vacaciones no son compensables en dinero. No se trata de aceptar la posibilidad de que el patrono compense en dinero las vacaciones en acuerdo con el trabajador, sino el caso de que el trabajador no haya tenido vacaciones en la oportunidad que le correspondía y por lo tanto debe establecerse la compensación por un beneficio establecido en la Ley que le ha sido negado por el patrono o empresario”