Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia N° 11 018 de 15 de enero (fs. 29 a 31 vlta.), declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 5 a 7 y probada en parte la excepción de prescripción, sin costas, ordenando el pago de Bs34.700 en favor del actor, por concepto de vacación y subsidio de frontera
- I.1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por auto de vista N° 243/2019 de 16 de septiembre (fs
- I.3. Motivos del recurso de casación
- I
- En su petitorio, solicitó que previa revisión e interpretación de la normativa legal violada o
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Según la doctrina una resolución judicial (auto de Vista), puede contener dos tipos de errores:
- II
- Por otro lado, el artículo 3 del D
- Respecto a las vacaciones el tratadista Guillermo Cabanellas (Tratado de Derecho Laboral – 1998 Tomo
- Es necesario señalar que el artículo 44 de la Ley General del Trabajo, reformado por
- Sin embargo, de lo señalado, y como en toda regla se tiene también la excepción,
- Respecto a la primera regla, debe señalarse que, al ser la vacación un derecho expectaticio
- En cuanto a la eficacia del contrato establecido en el artículo 519 del CC, que
- Ahora bien, el artículo 12 (Subsidio de Frontera) del Decreto Supremo Nº 21137 de 30
- Con evidente claridad se puede afirmar que este precepto dispone que el trabajador, para beneficiarse
- Los derechos laborales propugnan garantías hacia los trabajadores, en contraposición a los excesos que se
- Por los antecedentes del proceso, se demuestra que el demandante trabajó en el Gobierno Autónomo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
