Es necesario señalar que el artículo 44 de la Ley General del Trabajo, reformado por
Es necesario señalar que el artículo 44 de la Ley General del Trabajo, reformado por artículo 1 del Decreto Supremo N° 3150 de 19 de agosto de 1952, regula el derecho al descanso anual que tienen todos los trabajadores que hubieran cumplido un año de trabajo, conforme la escala señalada en el Decreto Supremo N° 17288 de 18 de marzo de 1980; por cuanto el descanso, es una condición misma que ofrece la posibilidad de que el trabajador renueve la fuerza y la dedicación para el mejor desarrollo de sus actividades; consiguientemente y por disposición del artículo 33 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, se tienen como reglas generales, que las vacaciones: 1. No sean acumuladas y sean ejercitadas cada año, conforme al rol de turnos que formule la parte empleadora, y 2. No sean compensables en dinero
- I.1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por auto de vista N° 243/2019 de 16 de septiembre (fs
- I.3. Motivos del recurso de casación
- I
- En su petitorio, solicitó que previa revisión e interpretación de la normativa legal violada o
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Según la doctrina una resolución judicial (auto de Vista), puede contener dos tipos de errores:
- II
- Por otro lado, el artículo 3 del D
- Respecto a las vacaciones el tratadista Guillermo Cabanellas (Tratado de Derecho Laboral – 1998 Tomo
- Es necesario señalar que el artículo 44 de la Ley General del Trabajo, reformado por
- Sin embargo, de lo señalado, y como en toda regla se tiene también la excepción,
- Respecto a la primera regla, debe señalarse que, al ser la vacación un derecho expectaticio
- En cuanto a la eficacia del contrato establecido en el artículo 519 del CC, que
- Ahora bien, el artículo 12 (Subsidio de Frontera) del Decreto Supremo Nº 21137 de 30
- Con evidente claridad se puede afirmar que este precepto dispone que el trabajador, para beneficiarse
- Los derechos laborales propugnan garantías hacia los trabajadores, en contraposición a los excesos que se
- Por los antecedentes del proceso, se demuestra que el demandante trabajó en el Gobierno Autónomo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
