Auto Supremo AS/0258/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Es necesario señalar que el artículo 44 de la Ley General del Trabajo, reformado por

Es necesario señalar que el artículo 44 de la Ley General del Trabajo, reformado por artículo 1 del Decreto Supremo N° 3150 de 19 de agosto de 1952, regula el derecho al descanso anual que tienen todos los trabajadores que hubieran cumplido un año de trabajo, conforme la escala señalada en el Decreto Supremo N° 17288 de 18 de marzo de 1980; por cuanto el descanso, es una condición misma que ofrece la posibilidad de que el trabajador renueve la fuerza y la dedicación para el mejor desarrollo de sus actividades; consiguientemente y por disposición del artículo 33 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, se tienen como reglas generales, que las vacaciones: 1. No sean acumuladas y sean ejercitadas cada año, conforme al rol de turnos que formule la parte empleadora, y 2. No sean compensables en dinero