Auto Supremo AS/0258/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Respecto a la primera regla, debe señalarse que, al ser la vacación un derecho expectaticio

Respecto a la primera regla, debe señalarse que, al ser la vacación un derecho expectaticio que se lo adquiere luego de que el trabajador haya cumplido el año de trabajo, el titular de este derecho tiene que hacer uso del descanso que le corresponde dentro del año que sigue, conforme al rol de turnos que formule el empleador; es decir hasta que no se acumule una nueva vacación, respecto a la segunda regla solo corresponde compensar económicamente la vacación, cuando se termina el contrato de trabajo; por causa ajenas a su voluntad; corresponde en esa circunstancia compensar económicamente al demandante la vacación no disfrutada, es decir la vacación a la cual ya tiene derecho al haber prestado servicios de forma ininterrumpida y permanente durante las gestiones 2007 al 2010