Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos Jurídicos del fallo.
Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto jurídico son la Ley N° 025 del Órgano Judicial y el Código Procesal Civil, en todo lo que sea aplicable y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del derecho procesal laboral
II.1. Fundamentos Jurídicos del fallo.
Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto jurídico son la Ley N° 025 del Órgano Judicial y el Código Procesal Civil, en todo lo que sea aplicable y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del derecho procesal laboral
- I.1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por auto de vista N° 243/2019 de 16 de septiembre (fs
- I.3. Motivos del recurso de casación
- I
- En su petitorio, solicitó que previa revisión e interpretación de la normativa legal violada o
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Según la doctrina una resolución judicial (auto de Vista), puede contener dos tipos de errores:
- II
- Por otro lado, el artículo 3 del D
- Respecto a las vacaciones el tratadista Guillermo Cabanellas (Tratado de Derecho Laboral – 1998 Tomo
- Es necesario señalar que el artículo 44 de la Ley General del Trabajo, reformado por
- Sin embargo, de lo señalado, y como en toda regla se tiene también la excepción,
- Respecto a la primera regla, debe señalarse que, al ser la vacación un derecho expectaticio
- En cuanto a la eficacia del contrato establecido en el artículo 519 del CC, que
- Ahora bien, el artículo 12 (Subsidio de Frontera) del Decreto Supremo Nº 21137 de 30
- Con evidente claridad se puede afirmar que este precepto dispone que el trabajador, para beneficiarse
- Los derechos laborales propugnan garantías hacia los trabajadores, en contraposición a los excesos que se
- Por los antecedentes del proceso, se demuestra que el demandante trabajó en el Gobierno Autónomo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
