Auto Supremo AS/0258/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Sin embargo, de lo señalado, y como en toda regla se tiene también la excepción,

Sin embargo, de lo señalado, y como en toda regla se tiene también la excepción, en el propio artículo 33 del decreto reglamentario de la LGT prevé: “La vacación anual no será compensable en dinero, salvo el caso de terminación del contrato de trabajo. No podrá ser acumulada, salvo acuerdo mutuo por estricto, y será ejercida conforme el rol de turnos que formule el patrono” este artículo establece excepción para ambas reglas, como se anota: 1. En cuanto a la no acumulabilidad, se tiene la salvedad que exista un acuerdo mutuo y por escrito entre ambas partes laborales y 2. En lo referido a la no compesabilidad económica de las mismas, se tiene la salvedad cuando se termine el contrato de trabajo; sin embargo, ambas reglas y excepciones se encuentran íntimamente vinculadas al tratarse del mismo derecho sustantivo, al derecho al descanso anual remunerado (vacación), no siendo posible su tratamiento de manera separada