Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, refiere que en cuanto al agravio
Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, refiere que en cuanto al agravio de que el fundamento del Tribunal de sentencia sería incongruente, ya que, no ordenó su reposición sino de manera indebida forzó al Ministerio Público para que constara un aparente retiro de pruebas; además, que contendría una escasísima fundamentación, por lo que existiría una errónea aplicación de la ley sustantiva art. 370 núm. 1) del CPP; se debe tomar en cuenta la carencia de pruebas por no haberse recepcionado por el Tribunal A quo, y llevarse adelante, sin las pruebas de cargo del Ministerio Público se ha afectado el principio de igualdad que rige la tramitación de los procesos ordinarios. Con relación al aparente retiro de pruebas literales por el Ministerio Público, que fue señalada por el Tribunal de sentencia no tiene logicidad, ya que, el mismo Tribunal de sentencia esta constatando la no remisión de las pruebas del Tribunal de sentencia de Caranavi, entonces bajo el principio de objetividad, cualquier retiro de prueba es inicuo, porque no corresponde a los datos del cuaderno de juicio. Ante la constatación de la no remisión de las pruebas por parte de la Secretaria del Tribunal de Caranavi y ante una supuesta pérdida de esas pruebas al tenor del art. 127 del CPP, el Tribunal podía ordenar de manera expresa su reposición previo informe de secretaria, tomando en cuenta que la referida norma le faculta expresamente, extremo que no se ha determinado en forma oportuna
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2019, Víctor Quispe Calamani, de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la H
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 933/2019-RA de 15 de octubre,
- Haciendo una relación de los antecedentes del proceso señala los siguientes aspectos: 1) El recurso
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 933/2019-RA de 15 de octubre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 100/2016 de 3 de agosto, el Tribunal de Sentencia Cuarto del Tribunal Departamental
- Básicamente la única declaración testifical de cargo de Claudio Félix García Martínez, no ha logrado
- II.2.1. De la Alcaldía Municipal de Caranavi
- Notificado con la Sentencia, Elmer Suxo Espinoza en representación de Lidio Roberto Mamani Estraus, interpone
- Error de la resolución que determina el abandono de la querella dentro del proceso, habiendo
- Afirma, que el punto segundo denominado voto de los miembros del Tribunal y fundamentos de
- Inobservancia y errónea aplicación de la Ley “Art. 308 bis del Código Penal”
- Art. 370 inc. 1) del CPP, inobservancia del art. 20 del CP
- Art
- II.2.2. Del Ministerio Público
- Notificado con la Sentencia, el Ministerio Público interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- A fines de evitar una reiteración innecesaria, los fundamentos del Auto de Vista serán extractados
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 250/2012 de 17 de septiembre, que fue dictado por
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal referida a la infracción del
- III.2. Análisis del caso concreto
- Previamente corresponde puntualizar que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar y
- Efectuada esa precisión, corresponde ingresar al análisis del presente recurso, en cuyo mérito resulta necesario
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y declaró inadmisible el recurso
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, refiere que en cuanto al agravio
- Finalmente el Auto de Vista asume que respecto al agravio del art
- De esa relación necesaria de antecedentes procesales, se tiene que el Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
