Auto Supremo AS/0281/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2020-RRC

Fecha: 18-Mar-2020

Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, refiere que en cuanto al agravio


Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, refiere que en cuanto al agravio de que el fundamento del Tribunal de sentencia sería incongruente, ya que, no ordenó su reposición sino de manera indebida forzó al Ministerio Público para que constara un aparente retiro de pruebas; además, que contendría una escasísima fundamentación, por lo que existiría una errónea aplicación de la ley sustantiva art. 370 núm. 1) del CPP; se debe tomar en cuenta la carencia de pruebas por no haberse recepcionado por el Tribunal A quo, y llevarse adelante, sin las pruebas de cargo del Ministerio Público se ha afectado el principio de igualdad que rige la tramitación de los procesos ordinarios. Con relación al aparente retiro de pruebas literales por el Ministerio Público, que fue señalada por el Tribunal de sentencia no tiene logicidad, ya que, el mismo Tribunal de sentencia esta constatando la no remisión de las pruebas del Tribunal de sentencia de Caranavi, entonces bajo el principio de objetividad, cualquier retiro de prueba es inicuo, porque no corresponde a los datos del cuaderno de juicio. Ante la constatación de la no remisión de las pruebas por parte de la Secretaria del Tribunal de Caranavi y ante una supuesta pérdida de esas pruebas al tenor del art. 127 del CPP, el Tribunal podía ordenar de manera expresa su reposición previo informe de secretaria, tomando en cuenta que la referida norma le faculta expresamente, extremo que no se ha determinado en forma oportuna