Auto Supremo AS/0281/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2020-RRC

Fecha: 18-Mar-2020

El recurrente invocó el Auto Supremo 250/2012 de 17 de septiembre, que fue dictado por


El recurrente invocó el Auto Supremo 250/2012 de 17 de septiembre, que fue dictado por la Sala Penal Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por los delitos de Despojo, Difamación Calumnia e Injuria, donde constató que el Auto de Vista no observó que cuando se trata de nulidad de actos, esta constreñido a cumplir con lo previsto por el segundo párrafo del art. 17 de la ley 025 que taxativamente establece el límite de la competencia de los Tribunales de Apelación, en cuyo mérito sólo debe pronunciarse sobre aquellos aspectos denunciados en los recursos interpuestos, no obstante, excediendo su competencia anuló la Sentencia, por cuestiones que no fueron denunciadas por la acusadora particular en el recurso de apelación restringida interpuesto, evidenciando que el Tribunal de Alzada extendió los límites de su competencia al resolver aspectos no denunciados, que transgrede lo establecido por los arts. 398 y 124 del CPP, así como el parágrafo II del art. 17 de la LOJ, por lo que fue dejado sin efecto el Auto de Vista, sentando la siguiente doctrina legal aplicable: “El Tribunal de Alzada debe ceñir el pronunciamiento de su resolución a lo que fue objeto de impugnación, debiendo el Auto de Vista circunscribirse sólo a los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, de conformidad a lo dispuesto por el parágrafo II del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, en concordancia con el art. 398 del Código de Procedimiento Penal, lo contrario se constituye en vicio de incongruencia por exceso (ultra petita o exrapetitium), al resolverse sobre cuestiones que no fueron objeto de expresión de agravio, circunstancia que vulnera el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y el derecho a las resoluciones debidamente fundamentadas”. (El resaltado nos corresponde)