El recurrente invocó el Auto Supremo 250/2012 de 17 de septiembre, que fue dictado por
El recurrente invocó el Auto Supremo 250/2012 de 17 de septiembre, que fue dictado por la Sala Penal Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por los delitos de Despojo, Difamación Calumnia e Injuria, donde constató que el Auto de Vista no observó que cuando se trata de nulidad de actos, esta constreñido a cumplir con lo previsto por el segundo párrafo del art. 17 de la ley 025 que taxativamente establece el límite de la competencia de los Tribunales de Apelación, en cuyo mérito sólo debe pronunciarse sobre aquellos aspectos denunciados en los recursos interpuestos, no obstante, excediendo su competencia anuló la Sentencia, por cuestiones que no fueron denunciadas por la acusadora particular en el recurso de apelación restringida interpuesto, evidenciando que el Tribunal de Alzada extendió los límites de su competencia al resolver aspectos no denunciados, que transgrede lo establecido por los arts. 398 y 124 del CPP, así como el parágrafo II del art. 17 de la LOJ, por lo que fue dejado sin efecto el Auto de Vista, sentando la siguiente doctrina legal aplicable: “El Tribunal de Alzada debe ceñir el pronunciamiento de su resolución a lo que fue objeto de impugnación, debiendo el Auto de Vista circunscribirse sólo a los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, de conformidad a lo dispuesto por el parágrafo II del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, en concordancia con el art. 398 del Código de Procedimiento Penal, lo contrario se constituye en vicio de incongruencia por exceso (ultra petita o exrapetitium), al resolverse sobre cuestiones que no fueron objeto de expresión de agravio, circunstancia que vulnera el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y el derecho a las resoluciones debidamente fundamentadas”. (El resaltado nos corresponde)
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2019, Víctor Quispe Calamani, de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la H
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 933/2019-RA de 15 de octubre,
- Haciendo una relación de los antecedentes del proceso señala los siguientes aspectos: 1) El recurso
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 933/2019-RA de 15 de octubre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 100/2016 de 3 de agosto, el Tribunal de Sentencia Cuarto del Tribunal Departamental
- Básicamente la única declaración testifical de cargo de Claudio Félix García Martínez, no ha logrado
- II.2.1. De la Alcaldía Municipal de Caranavi
- Notificado con la Sentencia, Elmer Suxo Espinoza en representación de Lidio Roberto Mamani Estraus, interpone
- Error de la resolución que determina el abandono de la querella dentro del proceso, habiendo
- Afirma, que el punto segundo denominado voto de los miembros del Tribunal y fundamentos de
- Inobservancia y errónea aplicación de la Ley “Art. 308 bis del Código Penal”
- Art. 370 inc. 1) del CPP, inobservancia del art. 20 del CP
- Art
- II.2.2. Del Ministerio Público
- Notificado con la Sentencia, el Ministerio Público interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- A fines de evitar una reiteración innecesaria, los fundamentos del Auto de Vista serán extractados
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 250/2012 de 17 de septiembre, que fue dictado por
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal referida a la infracción del
- III.2. Análisis del caso concreto
- Previamente corresponde puntualizar que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar y
- Efectuada esa precisión, corresponde ingresar al análisis del presente recurso, en cuyo mérito resulta necesario
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y declaró inadmisible el recurso
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, refiere que en cuanto al agravio
- Finalmente el Auto de Vista asume que respecto al agravio del art
- De esa relación necesaria de antecedentes procesales, se tiene que el Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
