Auto Supremo AS/0281/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2020-RRC

Fecha: 18-Mar-2020

De esa relación necesaria de antecedentes procesales, se tiene que el Auto de Vista impugnado

De esa relación necesaria de antecedentes procesales, se tiene que el Auto de Vista impugnado ciertamente como alega el recurrente no contiene una debida fundamentación; puesto que, pese a haber declarado inadmisible el recurso de apelación restringida planteada por el Ministerio Público por encontrarse fuera de plazo, llegó a la determinación de la anulación de la Sentencia, en base a la consideración y resolución de los fundamentos reclamados en dicho recurso, pues si bien el fallo impugnado refiere “de la apelación del Gobierno Municipal de Caranavi”, dándose a entender que estaría resolviendo los fundamentos de dicho recurso, (de los fundamentos del Auto de Vista impugnado), se advierte que no resolvió los agravios del recurso de la H. Alcaldía Municipal de Caranavi, sino los alegados por el Ministerio Público, hecho que infringe lo previsto por el art. 398 del CPP; puesto que, el Tribunal de alzada debía circunscribir su Resolución a los aspectos cuestionados en el recurso de apelación de la H. Alcaldía Municipal de Caranavi que fueron extractados en el acápite II.2.1 de este fallo, ya que, fue declarado admisible; no obstante, dichos fundamentos no fueron considerados, que si bien la H. Alcaldía Municipal de Caranavi reclamó los defectos de sentencia del art. 370 núm. 1) y 5) del CPP, no obstante, se observa que los fundamentos resueltos por el Tribunal de alzada fueron los reclamados por el Ministerio Público, que reclamo los referidos defectos de sentencia bajo el título de fundamentación incongruente de la Sentencia, que fue declarado con lugar por el Auto de Vista impugnado, lo que evidencia que resolvió aspectos que no fueron cuestionados en el recurso de apelación que fue declarado admisible para su consideración de fondo