De esa relación necesaria de antecedentes procesales, se tiene que el Auto de Vista impugnado
De esa relación necesaria de antecedentes procesales, se tiene que el Auto de Vista impugnado ciertamente como alega el recurrente no contiene una debida fundamentación; puesto que, pese a haber declarado inadmisible el recurso de apelación restringida planteada por el Ministerio Público por encontrarse fuera de plazo, llegó a la determinación de la anulación de la Sentencia, en base a la consideración y resolución de los fundamentos reclamados en dicho recurso, pues si bien el fallo impugnado refiere “de la apelación del Gobierno Municipal de Caranavi”, dándose a entender que estaría resolviendo los fundamentos de dicho recurso, (de los fundamentos del Auto de Vista impugnado), se advierte que no resolvió los agravios del recurso de la H. Alcaldía Municipal de Caranavi, sino los alegados por el Ministerio Público, hecho que infringe lo previsto por el art. 398 del CPP; puesto que, el Tribunal de alzada debía circunscribir su Resolución a los aspectos cuestionados en el recurso de apelación de la H. Alcaldía Municipal de Caranavi que fueron extractados en el acápite II.2.1 de este fallo, ya que, fue declarado admisible; no obstante, dichos fundamentos no fueron considerados, que si bien la H. Alcaldía Municipal de Caranavi reclamó los defectos de sentencia del art. 370 núm. 1) y 5) del CPP, no obstante, se observa que los fundamentos resueltos por el Tribunal de alzada fueron los reclamados por el Ministerio Público, que reclamo los referidos defectos de sentencia bajo el título de fundamentación incongruente de la Sentencia, que fue declarado con lugar por el Auto de Vista impugnado, lo que evidencia que resolvió aspectos que no fueron cuestionados en el recurso de apelación que fue declarado admisible para su consideración de fondo
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2019, Víctor Quispe Calamani, de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la H
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 933/2019-RA de 15 de octubre,
- Haciendo una relación de los antecedentes del proceso señala los siguientes aspectos: 1) El recurso
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 933/2019-RA de 15 de octubre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 100/2016 de 3 de agosto, el Tribunal de Sentencia Cuarto del Tribunal Departamental
- Básicamente la única declaración testifical de cargo de Claudio Félix García Martínez, no ha logrado
- II.2.1. De la Alcaldía Municipal de Caranavi
- Notificado con la Sentencia, Elmer Suxo Espinoza en representación de Lidio Roberto Mamani Estraus, interpone
- Error de la resolución que determina el abandono de la querella dentro del proceso, habiendo
- Afirma, que el punto segundo denominado voto de los miembros del Tribunal y fundamentos de
- Inobservancia y errónea aplicación de la Ley “Art. 308 bis del Código Penal”
- Art. 370 inc. 1) del CPP, inobservancia del art. 20 del CP
- Art
- II.2.2. Del Ministerio Público
- Notificado con la Sentencia, el Ministerio Público interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- A fines de evitar una reiteración innecesaria, los fundamentos del Auto de Vista serán extractados
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 250/2012 de 17 de septiembre, que fue dictado por
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal referida a la infracción del
- III.2. Análisis del caso concreto
- Previamente corresponde puntualizar que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar y
- Efectuada esa precisión, corresponde ingresar al análisis del presente recurso, en cuyo mérito resulta necesario
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y declaró inadmisible el recurso
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, refiere que en cuanto al agravio
- Finalmente el Auto de Vista asume que respecto al agravio del art
- De esa relación necesaria de antecedentes procesales, se tiene que el Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
