Auto Supremo AS/0281/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2020-RRC

Fecha: 18-Mar-2020

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción con el precedente invocado que fue extractado en el acápite III.1 de este Auto Supremo; por cuanto, el Tribunal de Alzada debía ceñir el pronunciamiento de su resolución a lo que fue objeto de impugnación en el recurso de apelación planteado por la H. Alcaldía Municipal de Caranavi, que fue admitido para su pronunciamiento de fondo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 398 del CPP, en concordancia a lo previsto por el art. 17.II de la LOJ; sin embargo, el Auto de Vista impugnado incurrió en vicio de incongruencia por exceso (ultra Petita), al resolver las cuestiones planteadas en el recurso del Ministerio Público cuando dicho recurso fue declarado inadmisible, por lo que, dichas cuestiones ya no se constituían en objeto de expresión de agravio, vulnerando el Tribunal de alzada los derechos al debido proceso, la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y a la resolución debidamente fundamentada, que tienen las partes procesales, por lo que el presente recurso deviene en fundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Víctor Quispe Calamani, de fs. 918 a 924, con los fundamentos expuestos precedentemente, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 43/2019 de 28 de marzo cursante de fs. 901 a 905 vta., disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de manera inmediata, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo Auto de Vista en conformidad a la doctrina legal establecida