Efectuada esa precisión, corresponde ingresar al análisis del presente recurso, en cuyo mérito resulta necesario
Efectuada esa precisión, corresponde ingresar al análisis del presente recurso, en cuyo mérito resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes procesales, que ante la emisión de la Sentencia absolutoria, formularon recursos de apelación restringida la H. Alcaldía Municipal de Caranavi que señaló: i) Actividad procesal defectuosa, por violación a los derechos de la víctima en cuanto al tratamiento y el trámite del juicio oral, respecto a las pruebas que debieron ser reproducidas, siendo víctimas de los funcionarios judiciales al no haber remitido las pruebas documentales, realizando el Tribunal una interpretación errónea de lo previsto por el art. 127 del CPP; ii) Error de la resolución que determina el abandono de la querella dentro del proceso, habiendo anunciado reserva de apelación, afirma, que el 20 de noviembre de 2015 se determinó aplicar lo previsto por el art. 292 inc. 1) del CPP, sin valorar adecuadamente las pruebas que justifican su inasistencia a dicha audiencia; iii) Que el punto segundo denominado voto de los miembros del Tribunal y fundamentos de hecho y probatorios que hace referencia a la prueba testifical de Claudio Félix García Martínez, ingresa en el defecto previsto por el art. 370 inc. 4) y 6) del CPP, pues considera que la referida prueba fue contundente al manifestar los cargos de los imputados que no habrían cumplido con los procedimientos establecidos para la compra de bienes a favor del Gobierno Municipal, también señaló que no se puede desembolsar monto de dinero basado en simples comunicaciones internas y que determine la entrega de cheques sin previa firma de contrato entre otros, declaración testifical que no fue valorada correctamente; iv) Inobservancia y errónea aplicación de la Ley “Art. 308 bis del Código Penal”; v) Art. 370 inc. 1) del CPP, inobservancia del art. 20 del CP; y, vi) Art. 370 inc. 5) del CPP; puesto que, la sentencia no dio una correcta aplicación del art. 124 del CPP, ya que, no contiene una fundamentación fáctica, probatoria descriptiva, y probatoria intelectiva, que vulnera lo previsto por el art. 173 del CPP en relación a la declaración de Claudio Félix García Martínez
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2019, Víctor Quispe Calamani, de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la H
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 933/2019-RA de 15 de octubre,
- Haciendo una relación de los antecedentes del proceso señala los siguientes aspectos: 1) El recurso
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 933/2019-RA de 15 de octubre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 100/2016 de 3 de agosto, el Tribunal de Sentencia Cuarto del Tribunal Departamental
- Básicamente la única declaración testifical de cargo de Claudio Félix García Martínez, no ha logrado
- II.2.1. De la Alcaldía Municipal de Caranavi
- Notificado con la Sentencia, Elmer Suxo Espinoza en representación de Lidio Roberto Mamani Estraus, interpone
- Error de la resolución que determina el abandono de la querella dentro del proceso, habiendo
- Afirma, que el punto segundo denominado voto de los miembros del Tribunal y fundamentos de
- Inobservancia y errónea aplicación de la Ley “Art. 308 bis del Código Penal”
- Art. 370 inc. 1) del CPP, inobservancia del art. 20 del CP
- Art
- II.2.2. Del Ministerio Público
- Notificado con la Sentencia, el Ministerio Público interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- A fines de evitar una reiteración innecesaria, los fundamentos del Auto de Vista serán extractados
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 250/2012 de 17 de septiembre, que fue dictado por
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal referida a la infracción del
- III.2. Análisis del caso concreto
- Previamente corresponde puntualizar que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar y
- Efectuada esa precisión, corresponde ingresar al análisis del presente recurso, en cuyo mérito resulta necesario
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y declaró inadmisible el recurso
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, refiere que en cuanto al agravio
- Finalmente el Auto de Vista asume que respecto al agravio del art
- De esa relación necesaria de antecedentes procesales, se tiene que el Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
