Auto Supremo AS/0281/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2020-RRC

Fecha: 18-Mar-2020

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto


En el punto tercero de la Sentencia señala “como antecedente se tiene que dicha prueba en forma física ha sido presentada junto con la Acusación Fiscal en la localidad de Caranavi en fecha 4 de noviembre de 2008…, empero las mismas no han sido remitidas al Tribunal…”, de donde tiene que el Tribunal de sentencia claramente establece que debía disponer la reposición mediante resolución expresa, aún si el Ministerio Público no lo hubiere hecho, prueba de ello es el voto de los dos jueces técnicos, resultándole el fundamento de la Sentencia incongruente ya que el propio Tribunal estableció que conforme al art. 127 del CPP, el juez dispondrá la reposición de las pruebas, pero no lo hizo, por el contrario forzó al Ministerio Público para que constara un aparente retiro de las pruebas. Añade, que la Sentencia debe ser fundamentada, empero no ocurrió, ya que, no observa normas procesales respecto al voto de los miembros del Tribunal y fundamentos de hecho y probatorios, incurriendo la Sentencia en los defectos del art. 370 núm. 1) y 5) del CPP; puesto que, carece de una fundamentación fáctica, probatoria, descriptiva y probatoria intelectiva, aspecto que vulnera lo previsto por el art. 173 del CPP.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 43/2019 de 28 de marzo, que declaró inadmisible el recurso de apelación restringida planteado por el Ministerio Público; y, admisible el planteado por la H. Alcaldía Municipal de Caranavi, anulando en consecuencia la Sentencia disponiendo el reenvío del proceso a efectos de que se realice un nuevo juicio por otro Tribunal de Sentencia