Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0281/2020-RRC
Fecha: 18-Mar-2020
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Por memorial presentado el 7 de junio de 2019, Víctor Quispe Calamani, de fs
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I.1. Antecedentes
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Contra la mencionada Sentencia, la H
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 933/2019-RA de 15 de octubre,
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Haciendo una relación de los antecedentes del proceso señala los siguientes aspectos: 1) El recurso
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 933/2019-RA de 15 de octubre, de fs
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II.1.De la Sentencia
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Por Sentencia 100/2016 de 3 de agosto, el Tribunal de Sentencia Cuarto del Tribunal Departamental
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Básicamente la única declaración testifical de cargo de Claudio Félix García Martínez, no ha logrado
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II.2.1. De la Alcaldía Municipal de Caranavi
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Notificado con la Sentencia, Elmer Suxo Espinoza en representación de Lidio Roberto Mamani Estraus, interpone
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Error de la resolución que determina el abandono de la querella dentro del proceso, habiendo
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Afirma, que el punto segundo denominado voto de los miembros del Tribunal y fundamentos de
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Inobservancia y errónea aplicación de la Ley “Art. 308 bis del Código Penal”
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Art. 370 inc. 1) del CPP, inobservancia del art. 20 del CP
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Art
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II.2.2. Del Ministerio Público
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Notificado con la Sentencia, el Ministerio Público interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
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La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
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A fines de evitar una reiteración innecesaria, los fundamentos del Auto de Vista serán extractados
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III.1. Del precedente invocado
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El recurrente invocó el Auto Supremo 250/2012 de 17 de septiembre, que fue dictado por
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Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal referida a la infracción del
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III.2. Análisis del caso concreto
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Previamente corresponde puntualizar que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar y
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Efectuada esa precisión, corresponde ingresar al análisis del presente recurso, en cuyo mérito resulta necesario
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Al respecto, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y declaró inadmisible el recurso
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Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, refiere que en cuanto al agravio
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Finalmente el Auto de Vista asume que respecto al agravio del art
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De esa relación necesaria de antecedentes procesales, se tiene que el Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A efectos de lo previsto por el art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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