Ante ello, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho similar
Ante ello, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho similar a la planteada por el recurrente, no puede visualizarse la existencia de contradicción en los términos previstos por el art. 416 del CPP, siendo menester destacar que en casos semejantes al presente, este Tribunal dejó sentado el criterio contenido en el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios, refiriendo: “Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad de cuestionar la inadecuada aplicación o interpretación de las disposiciones legales realizadas por el Tribunal de apelación, contrarios a otros precedentes, debe señalarse que el precedente contradictorio en materia penal, constituye una decisión judicial, previa al caso analizado, que al ser emanado por un Tribunal superior en grado o por uno análogo, debe ser aplicado a casos que contengan similitud con sus hechos relevantes; al respecto, la normativa procesal penal en el país, ha otorgado al precedente contradictorio carácter vinculante (art. 420 del CPP). La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional, toda vez que el más alto Tribunal de Justicia del Estado, tiene la tarea u objetivo de unificar o uniformar la jurisprudencia nacional, con el fin de brindar seguridad jurídica a las partes inmersas en un proceso judicial, asegurando la aplicación uniforme de la ley y por ende la efectivización del principio de igualdad y la tutela judicial efectiva; atribución, que se encuentra descrita en los arts. 419 del CPP y 42 inc. 3) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y que es conocida como función nomofiláctica (interpretación de la norma en procura de una jurisprudencia uniforme e integrada)”
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 50/2018 de 19 de octubre (fs
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- Mediante Auto Supremo 946/2019-RA de 15 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- Por Sentencia 50/2018 de 19 de octubre, el Juzgado de Sentencia Penal Primero del Tribunal
- De acuerdo a la Doctrina, tanto Fernando Villamor Lucía, como Benjamín Miguel Harb, en sus
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Diego Armando Suárez Viana y el Ministerio Público,
- El Auto de Vista de 10 de junio del 2019, dictado por la Sala Penal y Administrativa
- Las pruebas introducidas legalmente a juicio, constituyen elementos de convicción que demuestran el grado de
- Además, que el Juez no valoró la prueba documental, basándose solamente en la declaración testifical
- Las pruebas MP-1, MP-2, MP-4 y MP-6, “prueba mal valorada” porque de acuerdo a normas
- En el caso presente, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Adalberto Aradies Grande,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- El recurrente invocó como precedente contradictorio, al Auto Supremo 152/2013-RRC de 31 de mayo, dictado
- Al respecto, se puede evidenciar del análisis del referido Auto Supremo que, la problemática procesal
- Ante ello, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho similar
- Sin embargo, el recurrente invocó como precedente contradictorio, al Auto Supremo 438 de 15 de
- Asimismo, invocó como precedente contradictorio al Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005,
- De lo expuesto, se establece la existencia de una situación procesal análoga entre los hechos
- Previamente a ingresar al análisis de la temática de fondo, es importante dejar claramente establecido,
- La valoración de la prueba para Cafferata, resulta una operación intelectual destinada a establecer la
- En cuanto a la revalorización probatoria, este Tribunal Supremo de Justicia considera que, implica el
- Corresponde ahora, ingresar al análisis del motivo admitido para su resolución, en relación al reclamo
- Al respecto el recurrente, refiere que el Tribunal de apelación incurrió en dicha revalorización, por
- Sobre ello, de la revisión del Auto de Vista recurrido se advierte que, en el
- Asimismo, se advierte que el Tribunal de alzada en el penúltimo párrafo del inc
- De lo referido, se advierte que el Tribunal de alzada si bien sustenta su decisión,
- Por lo señalado, se concluye que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Para fines del art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
