Sin embargo, el recurrente invocó como precedente contradictorio, al Auto Supremo 438 de 15 de
Sin embargo, el recurrente invocó como precedente contradictorio, al Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005, dictado en un proceso penal seguido por el delito de Calumnia, en el que ante el reclamo de la parte recurrente sobre la revalorización de pruebas por el Tribunal de apelación, estableció como Doctrina Legal Aplicable que: ”la línea jurisprudencial sobre la valoración de la prueba y los hechos es de exclusiva facultad de Jueces y Tribunales de Sentencia, son ellos los que reciben en forma directa la producción de la prueba y determinan los hechos poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público; el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos son plasmados en el fundamento de la sentencia, ahí es donde se expresa la comprensión del juzgador con claridad, concreción, experiencia, conocimiento, legalidad y lógica; esa comprensión surge de una interacción contradictoria de las partes, de esa pugna de validación de objetos, medios e instrumentos de prueba que se da dentro del contexto del juicio oral y público; la objetividad que trasciende de la producción de la prueba no puede ser reemplazada por la subjetividad del Tribunal de Apelación; éste se debe abocar a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos tenga la coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre.”
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 50/2018 de 19 de octubre (fs
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- Mediante Auto Supremo 946/2019-RA de 15 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- Por Sentencia 50/2018 de 19 de octubre, el Juzgado de Sentencia Penal Primero del Tribunal
- De acuerdo a la Doctrina, tanto Fernando Villamor Lucía, como Benjamín Miguel Harb, en sus
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Diego Armando Suárez Viana y el Ministerio Público,
- El Auto de Vista de 10 de junio del 2019, dictado por la Sala Penal y Administrativa
- Las pruebas introducidas legalmente a juicio, constituyen elementos de convicción que demuestran el grado de
- Además, que el Juez no valoró la prueba documental, basándose solamente en la declaración testifical
- Las pruebas MP-1, MP-2, MP-4 y MP-6, “prueba mal valorada” porque de acuerdo a normas
- En el caso presente, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Adalberto Aradies Grande,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- El recurrente invocó como precedente contradictorio, al Auto Supremo 152/2013-RRC de 31 de mayo, dictado
- Al respecto, se puede evidenciar del análisis del referido Auto Supremo que, la problemática procesal
- Ante ello, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho similar
- Sin embargo, el recurrente invocó como precedente contradictorio, al Auto Supremo 438 de 15 de
- Asimismo, invocó como precedente contradictorio al Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005,
- De lo expuesto, se establece la existencia de una situación procesal análoga entre los hechos
- Previamente a ingresar al análisis de la temática de fondo, es importante dejar claramente establecido,
- La valoración de la prueba para Cafferata, resulta una operación intelectual destinada a establecer la
- En cuanto a la revalorización probatoria, este Tribunal Supremo de Justicia considera que, implica el
- Corresponde ahora, ingresar al análisis del motivo admitido para su resolución, en relación al reclamo
- Al respecto el recurrente, refiere que el Tribunal de apelación incurrió en dicha revalorización, por
- Sobre ello, de la revisión del Auto de Vista recurrido se advierte que, en el
- Asimismo, se advierte que el Tribunal de alzada en el penúltimo párrafo del inc
- De lo referido, se advierte que el Tribunal de alzada si bien sustenta su decisión,
- Por lo señalado, se concluye que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Para fines del art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
