Auto Supremo AS/0283/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

El Auto de Vista de 10 de junio del 2019, dictado por la Sala Penal y Administrativa


Agrega que precisada la facultad que tiene el tribunal para dictar sentencia en base a las reglas de la sana crítica, se tiene que la valoración de los elementos de prueba incorporados por las partes en la actividad probatoria bajo los principios de contradicción, inmediación y oralidad, debe ser integral y argumentativa sopesando los elementos probatorios introducidos a juicio, en este caso toda la prueba de cargo es de la Fiscalía documental y testifical de las partes, no siendo congruente el pronunciamiento de los jueces y la motivación escueta en 3 renglones, mencionando a los testigos de descargo con referencia irrelevante. Aspectos que el tribunal no lo considera al momento de emitir la determinación en el presente caso, no existe una fundamentación que explique razonablemente su decisión y en qué prueba se basaron que les ha generado duda de la participación del imputado. Esta omisión descriptiva e intelectual del relato de los testigos ha provocado que la prueba no haya sido valorada de manera integral vulnerando lo establecido en el Art. 173 del CPP, pues el Tribunal no ha asignado el valor correspondiente a estos elementos de prueba en consecuencia las reglas de la sana crítica (lógica, experiencia y psicología) han sido violadas por el Tribunal ya que la apreciación no ha sido conjunta ni armónica, no siendo debidamente fundamentada su decisión, ya que no obedece a la información extraída de los medios de prueba desarrollados; además de lo establecido en los arts. 12 y 13 del CPP, y constituyen defectos absolutos como establece en los arts. 12 y 13 del CPP, y constituyen prueba legalmente producida e incorporada en juicio y que debió valorarse para crear convicción en el Tribunal. El control de valoración probatoria conforme a las reglas de la sana crítica obliga al tribunal describir el contenido del medio probatorio (medular de la decisión) sin valorarlo aún, debe citar el contenido, llegando a la fundamentación intelectiva, apreciación de los medios de prueba y valoración (por qué le merece el crédito), vinculación con los elementos obtenidos de otros medios de prueba desarrollados en juicio, que amerita el agravio sufrido en sentencia y que hacen al error in procedendo por omisión del juez que ha absuelto al acusado. Los argumentos afirmados constituyen agravios que generan inseguridad jurídica perjudicial. Teniendo como precedentes contradictorios los Autos Supremos 334/2011, 100/2011, 657/2011, 214/2007, 207/2007, sobre los puntos cuestionados.

II.3. Del Auto de Vista impugnado

El Auto de Vista de 10 de junio del 2019, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró procedente el recurso de apelación; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada y dispuso el reenvío o nuevo juicio por el juez llamado por ley, bajo la siguiente fundamentación:

El Juez de Sentencia, al haber pronunciado sentencia absolutoria no observó los informes del investigador asignado al caso, sobre la responsabilidad del acusado por falta de precaución prevista en el art. 96 del Código de Tránsito (CT), así como, lo dispuesto por su art. 157, en relación a la precaución que debe observar el peatón, respecto a que en los sitios donde no exista policía o semáforo, antes de cruzar, no obstante su preferencia de paso en relación a los vehículos, se cerciorará de no existir peligro o riesgo para su persona. Que del informe del asignado al caso, se tiene que la víctima si bien se encontraba en estado de ebriedad, estaba consciente de sus facultades pues logró cruzar la mitad de la carretera y al pretender terminar de cruzar al otro extremo, fue impactado por la motocicleta conducida por el acusado; siendo evidente que al respecto, el Juez de Sentencia vulneró lo previsto por el art. 370.1) del CPP por inobservancia y errónea aplicación de la ley