El Auto de Vista de 10 de junio del 2019, dictado por la Sala Penal y Administrativa
Agrega que precisada la facultad que tiene el tribunal para dictar sentencia en base a las reglas de la sana crítica, se tiene que la valoración de los elementos de prueba incorporados por las partes en la actividad probatoria bajo los principios de contradicción, inmediación y oralidad, debe ser integral y argumentativa sopesando los elementos probatorios introducidos a juicio, en este caso toda la prueba de cargo es de la Fiscalía documental y testifical de las partes, no siendo congruente el pronunciamiento de los jueces y la motivación escueta en 3 renglones, mencionando a los testigos de descargo con referencia irrelevante. Aspectos que el tribunal no lo considera al momento de emitir la determinación en el presente caso, no existe una fundamentación que explique razonablemente su decisión y en qué prueba se basaron que les ha generado duda de la participación del imputado. Esta omisión descriptiva e intelectual del relato de los testigos ha provocado que la prueba no haya sido valorada de manera integral vulnerando lo establecido en el Art. 173 del CPP, pues el Tribunal no ha asignado el valor correspondiente a estos elementos de prueba en consecuencia las reglas de la sana crítica (lógica, experiencia y psicología) han sido violadas por el Tribunal ya que la apreciación no ha sido conjunta ni armónica, no siendo debidamente fundamentada su decisión, ya que no obedece a la información extraída de los medios de prueba desarrollados; además de lo establecido en los arts. 12 y 13 del CPP, y constituyen defectos absolutos como establece en los arts. 12 y 13 del CPP, y constituyen prueba legalmente producida e incorporada en juicio y que debió valorarse para crear convicción en el Tribunal. El control de valoración probatoria conforme a las reglas de la sana crítica obliga al tribunal describir el contenido del medio probatorio (medular de la decisión) sin valorarlo aún, debe citar el contenido, llegando a la fundamentación intelectiva, apreciación de los medios de prueba y valoración (por qué le merece el crédito), vinculación con los elementos obtenidos de otros medios de prueba desarrollados en juicio, que amerita el agravio sufrido en sentencia y que hacen al error in procedendo por omisión del juez que ha absuelto al acusado. Los argumentos afirmados constituyen agravios que generan inseguridad jurídica perjudicial. Teniendo como precedentes contradictorios los Autos Supremos 334/2011, 100/2011, 657/2011, 214/2007, 207/2007, sobre los puntos cuestionados.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
El Auto de Vista de 10 de junio del 2019, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró procedente el recurso de apelación; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada y dispuso el reenvío o nuevo juicio por el juez llamado por ley, bajo la siguiente fundamentación:
El Juez de Sentencia, al haber pronunciado sentencia absolutoria no observó los informes del investigador asignado al caso, sobre la responsabilidad del acusado por falta de precaución prevista en el art. 96 del Código de Tránsito (CT), así como, lo dispuesto por su art. 157, en relación a la precaución que debe observar el peatón, respecto a que en los sitios donde no exista policía o semáforo, antes de cruzar, no obstante su preferencia de paso en relación a los vehículos, se cerciorará de no existir peligro o riesgo para su persona. Que del informe del asignado al caso, se tiene que la víctima si bien se encontraba en estado de ebriedad, estaba consciente de sus facultades pues logró cruzar la mitad de la carretera y al pretender terminar de cruzar al otro extremo, fue impactado por la motocicleta conducida por el acusado; siendo evidente que al respecto, el Juez de Sentencia vulneró lo previsto por el art. 370.1) del CPP por inobservancia y errónea aplicación de la ley
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 50/2018 de 19 de octubre (fs
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- Mediante Auto Supremo 946/2019-RA de 15 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- Por Sentencia 50/2018 de 19 de octubre, el Juzgado de Sentencia Penal Primero del Tribunal
- De acuerdo a la Doctrina, tanto Fernando Villamor Lucía, como Benjamín Miguel Harb, en sus
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Diego Armando Suárez Viana y el Ministerio Público,
- El Auto de Vista de 10 de junio del 2019, dictado por la Sala Penal y Administrativa
- Las pruebas introducidas legalmente a juicio, constituyen elementos de convicción que demuestran el grado de
- Además, que el Juez no valoró la prueba documental, basándose solamente en la declaración testifical
- Las pruebas MP-1, MP-2, MP-4 y MP-6, “prueba mal valorada” porque de acuerdo a normas
- En el caso presente, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Adalberto Aradies Grande,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- El recurrente invocó como precedente contradictorio, al Auto Supremo 152/2013-RRC de 31 de mayo, dictado
- Al respecto, se puede evidenciar del análisis del referido Auto Supremo que, la problemática procesal
- Ante ello, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho similar
- Sin embargo, el recurrente invocó como precedente contradictorio, al Auto Supremo 438 de 15 de
- Asimismo, invocó como precedente contradictorio al Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005,
- De lo expuesto, se establece la existencia de una situación procesal análoga entre los hechos
- Previamente a ingresar al análisis de la temática de fondo, es importante dejar claramente establecido,
- La valoración de la prueba para Cafferata, resulta una operación intelectual destinada a establecer la
- En cuanto a la revalorización probatoria, este Tribunal Supremo de Justicia considera que, implica el
- Corresponde ahora, ingresar al análisis del motivo admitido para su resolución, en relación al reclamo
- Al respecto el recurrente, refiere que el Tribunal de apelación incurrió en dicha revalorización, por
- Sobre ello, de la revisión del Auto de Vista recurrido se advierte que, en el
- Asimismo, se advierte que el Tribunal de alzada en el penúltimo párrafo del inc
- De lo referido, se advierte que el Tribunal de alzada si bien sustenta su decisión,
- Por lo señalado, se concluye que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Para fines del art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
