El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
Contra la referida Sentencia, el acusador particular Diego Armando Suárez Viana (fs. 180 a 181 vta.) y el Ministerio Público (fs. 198 a 200), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista de 10 de junio de 2019, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró admisible y procedente el recurso; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío o nuevo juicio por el juez llamado por ley, motivando la formulación del recurso de casación sujeto al presente análisis.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
El recurrente enunciando la violación al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, por valoración ilegal de la prueba en segunda instancia, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 152/2013-RRC de 21 de mayo, 438 de 15 de octubre de 2005 y 384 de 26 de septiembre de 2005, referidos a la valoración de la prueba; acusa que en el caso concreto, el Tribunal de alzada habría valorado prueba en segunda instancia, incurriendo en la prohibición expresa establecida en los precedentes citados, en los siguientes puntos: i) Sobre el Considerando I, inc. a) al señalar: “…que la víctima estaba borracho, e indicar de forma incongruente que era un borracho que estaba consciente…”, además de considerarla subjetiva, acusa que no está permitido sacar conclusiones en la etapa de apelación, debido a que esta labor le corresponde a los Tribunales de juicio oral, debido a que sólo tendrían la facultad de aplicar correctamente las reglas de la sana crítica. ii) Sobre el Considerando I, inc. b), del mismo modo identificando lo pertinente del Auto de Vista, acusa que éste habría señalado que la prueba está mal valorada, fundamentando que: “…el estado de ebriedad de un peatón es una contravención…”, considerando además que su valoración es errónea en razón de que quien está siendo juzgado es el acusado no la víctima, afirmando que el Tribunal de alzada habría ingresado al fondo del problema otorgándole un valor a las pruebas, siendo ello prohibido.
A ello, refiriendo su derecho a la defensa, al debido proceso en su vertiente seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, acusa la vulneración de los arts. 117. I y 180. I de la Constitución Política del Estado (CPE), reiterando que la valoración de la prueba no es facultad del Tribunal de alzada, sino es labor del Tribunal del Juicio Oral.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene se emita otra resolución
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 50/2018 de 19 de octubre (fs
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- Mediante Auto Supremo 946/2019-RA de 15 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- Por Sentencia 50/2018 de 19 de octubre, el Juzgado de Sentencia Penal Primero del Tribunal
- De acuerdo a la Doctrina, tanto Fernando Villamor Lucía, como Benjamín Miguel Harb, en sus
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Diego Armando Suárez Viana y el Ministerio Público,
- El Auto de Vista de 10 de junio del 2019, dictado por la Sala Penal y Administrativa
- Las pruebas introducidas legalmente a juicio, constituyen elementos de convicción que demuestran el grado de
- Además, que el Juez no valoró la prueba documental, basándose solamente en la declaración testifical
- Las pruebas MP-1, MP-2, MP-4 y MP-6, “prueba mal valorada” porque de acuerdo a normas
- En el caso presente, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Adalberto Aradies Grande,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- El recurrente invocó como precedente contradictorio, al Auto Supremo 152/2013-RRC de 31 de mayo, dictado
- Al respecto, se puede evidenciar del análisis del referido Auto Supremo que, la problemática procesal
- Ante ello, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho similar
- Sin embargo, el recurrente invocó como precedente contradictorio, al Auto Supremo 438 de 15 de
- Asimismo, invocó como precedente contradictorio al Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005,
- De lo expuesto, se establece la existencia de una situación procesal análoga entre los hechos
- Previamente a ingresar al análisis de la temática de fondo, es importante dejar claramente establecido,
- La valoración de la prueba para Cafferata, resulta una operación intelectual destinada a establecer la
- En cuanto a la revalorización probatoria, este Tribunal Supremo de Justicia considera que, implica el
- Corresponde ahora, ingresar al análisis del motivo admitido para su resolución, en relación al reclamo
- Al respecto el recurrente, refiere que el Tribunal de apelación incurrió en dicha revalorización, por
- Sobre ello, de la revisión del Auto de Vista recurrido se advierte que, en el
- Asimismo, se advierte que el Tribunal de alzada en el penúltimo párrafo del inc
- De lo referido, se advierte que el Tribunal de alzada si bien sustenta su decisión,
- Por lo señalado, se concluye que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Para fines del art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
