Auto Supremo AS/0283/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene


Contra la referida Sentencia, el acusador particular Diego Armando Suárez Viana (fs. 180 a 181 vta.) y el Ministerio Público (fs. 198 a 200), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista de 10 de junio de 2019, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró admisible y procedente el recurso; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío o nuevo juicio por el juez llamado por ley, motivando la formulación del recurso de casación sujeto al presente análisis.

I.1.1. Motivo del recurso de casación

El recurrente enunciando la violación al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, por valoración ilegal de la prueba en segunda instancia, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 152/2013-RRC de 21 de mayo, 438 de 15 de octubre de 2005 y 384 de 26 de septiembre de 2005, referidos a la valoración de la prueba; acusa que en el caso concreto, el Tribunal de alzada habría valorado prueba en segunda instancia, incurriendo en la prohibición expresa establecida en los precedentes citados, en los siguientes puntos: i) Sobre el Considerando I, inc. a) al señalar: “…que la víctima estaba borracho, e indicar de forma incongruente que era un borracho que estaba consciente…”, además de considerarla subjetiva, acusa que no está permitido sacar conclusiones en la etapa de apelación, debido a que esta labor le corresponde a los Tribunales de juicio oral, debido a que sólo tendrían la facultad de aplicar correctamente las reglas de la sana crítica. ii) Sobre el Considerando I, inc. b), del mismo modo identificando lo pertinente del Auto de Vista, acusa que éste habría señalado que la prueba está mal valorada, fundamentando que: “…el estado de ebriedad de un peatón es una contravención…”, considerando además que su valoración es errónea en razón de que quien está siendo juzgado es el acusado no la víctima, afirmando que el Tribunal de alzada habría ingresado al fondo del problema otorgándole un valor a las pruebas, siendo ello prohibido.

A ello, refiriendo su derecho a la defensa, al debido proceso en su vertiente seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, acusa la vulneración de los arts. 117. I y 180. I de la Constitución Política del Estado (CPE), reiterando que la valoración de la prueba no es facultad del Tribunal de alzada, sino es labor del Tribunal del Juicio Oral.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene se emita otra resolución